SAN CRISTOBAL, 21 DE ENERO DE 2009,
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por los abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA Y JEAN CARLOS VINCI, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: MIGUEL ANGEL FLORES ZAMBRANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.034.886, residenciado en Barrio La Castra, calle 02, N° 0-27, san Cristóbal, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 15 de Febrero del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES ZAMBRANO, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 de Febrero del 2000, hasta la actualidad 21 de Enero del 2009, han transcurrido 08 AÑOS, 11 MESES y 06 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL FLORES ZAMBRANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.034.886, residenciado en Barrio La Castra, calle 02, N° 0-27, san Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO



LA SECRETARIA,