REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Enero de 2008
197º y 149º.


ACTA DE INHIBICION

Yo, JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 5.664.218; en mi carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Funciones de Control Dos, ME INHIBO de seguir conociendo en la causa penal Nº 2C-9187-08 Las razones que me llevan a desprenderme del conocimiento de la misma son las siguientes:
Por cuanto en esta misma fecha, Treinta (30) de Enero del año que discurre es recibido Cuaderno Separado de la causa 2C-9187-08, Causa que se le sigue al imputado MOLINA MENDOZA OSCAR DAVID, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y CORRUPCIÓN PROPIA previstos y sancionados en los Artículos 60 y 62 de la Ley Contra La Corrupción, y observando el íntegro de la decisión donde declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Jesús Alberto Berro Velásquez y José Nicolás Rodríguez, con el carácter de defensores técnicos del imputado OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, donde REVOCA la decisión dictada el 31 de Octubre de 2.008, por este juzgador mediante la cual acordé mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada y ratificada el 25 de del mismo mes y año contra el imputado OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y CORRUPCIÓN PROPIA, ante la falta de elementos de convicción para estimarlo autor o partícipe del hecho punible imputado por la representación fiscal, ante la falta del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador, ante dicha decisión, considera que al haber emitido opinión y conocido de los hechos, de la causa 2C-9187-08, aunado al hecho de considerar, conforme a mi criterio la existencia de elementos de convicción para dictar la decisión recurrida, es por lo que me inhibo de conocer el presente Asunto; cabe indicar que como Juez de la República me apego a actuar con probidad, honestidad, imparcialidad y objetividad, principios consagrados en el deber ser de todo Funcionario Público al servicio de la República y que juramos cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; es por lo expuesto que sería imposible mantener la objetividad para dictar cualquier tipo de decisión en el conocimiento de esta causa.
En consideración a las razones anteriormente expresadas, me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estimo que los hechos enunciados en esta acta, constituyen motivos graves que afectan mi imparcialidad y mi objetividad al momento de dictar cualquier decisión que deba tomarse sucesivamente en la presente causa.

En San Cristóbal, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Ocho.





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL