REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por los abogados HANCER JUAN GONZALEZ SIERRALTA y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR abogados en ejercicio titulares de las cedulas de identidad N° V-13.228.905 y V-9.192.263 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 91.084 y 88480 en su orden; actuando con el carácter de apoderado del imputado JOSE LUIS CHACON BLANCO plenamente identificado en la presente causa, conforme a la cual solicitan se que se le haga entrega material del vehículo retenido en fecha 03 de septiembre de 2008 en razón de la presunta comisión y posterior presentación como flagrante por ante este tribunal del ciudadano JOSE LUIS CHACON BLANCO por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en los articulo 1 y 4 ordinal 16° de la ley sobre el contrabando.
Para decidir la solicitud planteada este tribunal considera que: En fecha 04 de septiembre de 2008 calificó la detención como flagrante, ordenó la prosecución del procedimiento ordinario para la investigación y acordó medida cautelar a favor del imputado JOSE LUIS CHACON BLANCO por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en los articulo 1 y 4 ordinal 16° de la ley sobre el contrabando. Considera además este tribunal que en virtud de que la ley sobre el contrabando en su articulo 14 prevé como sanción al delito de contrabando el comiso del vehículo en caso de que sea cometido el delito por el propietario del mismo y estando el ministerio público en el lapso para presentar el acto conclusivo de la investigación conforme a lo previsto en el artículo 313 del código orgánico procesal penal vigente y no habiéndose recibido el mismo se entiende que aun se investiga la presunta comisión del delito imputado y por cuanto existe conforme a la ley la posibilidad del comiso del vehiculo dependiendo del resultado de esa investigación se considera que el vehiculo del cual se solicita la entrega indispensable para la investigación, este tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: NIEGA LA ENTREGA del vehiculo solicitada por los abogados HANCER JUAN GONZALEZ SIERRALTA y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR abogados en ejercicio titulares de las cedulas de identidad N° V-13.228.905 y V-9.192.263 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 91.084 y 88480 en su orden; actuando con el carácter de apoderado del imputado JOSE LUIS CHACON BLANCO plenamente identificado en la presente causa y propietario del vehiculo, por las razones antes expuestas. Notifíquese a las partes. Remítase a la fiscalía del ministerio publico la causa.
LA JUEZ,
ABG. HILDA MARIA MORA R
LA SECRETARIA,
ABG. Naireth Cárdenas
CAUSA5C-10709-08