San Cristóbal, 21 de enero de 2009
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 21 de ENERO de 2006, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARDENAS ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-9.228.069, denuncio que en esa misma fecha dejo su vehiculo CLASE: MOTO MARCA: SUZUKI, MODELO GN-125, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA: LC6PCJG9460814267 PLACAS: ACK-387 frente a la pizzería telepizza ubicada en la calle 10 con carrera 21 esquina de esta ciudad, cuando lo fue a buscar, se percató de que personas desconocidas se lo habían llevado. De igual manera manifestó que ninguna persona se percató de los hechos.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas y experticias realizadas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación; por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado FABIANA RINCON DE ARAUJO, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5

Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
CAUSA: 5C-11054-08