San Cristóbal, 26 de enero de 2009
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA LEON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 22 de noviembre de 2008, el ciudadano ERMINIO LEON MARQUEZ CHACON, titular de la cedula de identidad V-3.620.502, denuncio que en esa misma fecha dejo su vehiculo CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE AÑO 1987, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115HV210479 PLACAS: XDM-606 en la quinta avenida entre calles 14 y 15 frente a las instalaciones de la sanidad de esta ciudad cuando lo fue a buscar, se percató de que personas desconocidas se lo habían llevado. De igual manera manifestó que ninguna persona se percató de los hechos.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas y experticias realizadas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación; por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado VIRGINIA LEON, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5

Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
CAUSA: 5C-11112-09