REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de enero de 2009.
197º y 147º
Visto el escrito interpuesto por la defensora publica ABG. JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS actuando como defensor privado del imputado VALMORE ANTONIO PERNIA plenamente identificados en autos, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita se le amplíen las presentaciones periódicas impuesta conforme a la cual debe presentarse una vez cada ocho (08) DIAS a presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS, ya que durante un lapso de tiempo comprendido desde 05 de diciembre de 2007 se ha presentado cada ocho (08) dias; habiéndose recibido oficio N° 1422-08. de fecha 22 de diciembre de 2008 en el cual informa la Alguacil Jefe T.S.U. Andreina Pineda el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado VALMORE ANTONIO PERNIA, plenamente identificado en autos. Conforme a lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Ampliación de las presentaciones periódicas a presentaciones a Una (01) vez cada TREINTA (30) días al ciudadano VALMORE ANTONIO PERNIA plenamente identificado en autos. Notifíquese, regístrese, déjese copia.
ABG. HILDA MARIA MORA R
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NAIRETH CARDENAS
LA SECRETARIA
5C-9701-07