REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de enero de 2009




Vista la solicitud planteada por la Defensora Pública BETHSABE MURILLO DE CASIQUE del acusado ROA IBAÑEZ LUIS ALBERTO contra quien se sigue la causa 5C-9666-07 conforme a la cual solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que este Tribunal acordó en fecha 03 de septiembre de 2008 la medida cautelar prevista en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir OBSERVA: Que en la audiencia de presentación del aprehendido celebrada el día 03 de septiembre del 2008 este Tribunal acordó la medida cautelar prevista en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto fue acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien conforme expone en su solicitud la defensora publica se le hace imposible presentar a la persona exigida para obtener su libertad es por lo que este Tribunal revisa y sustituye en razón del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de impuesta en la audiencia de presentación por las previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y atender al los llamados que le hiciere el Tribunal.


En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ROA IBAÑEZ LUIS ALBERTO plenamente identificado en la presente causa. Trasládese al acusado a los fines de ser impuestos de la presente decisión, Seguidamente líbrese boleta de libertad.



LA JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R




LA SECRETARIA,

ABG. NAIRETH CARDENAS


Causa 5C-10860-08