San Cristóbal 09 de Enero de 2009
193º y 144º.



CAUSA Nº: 5C-5926-04


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-5926-04, realizado por el imputado JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKF, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.568, nacido en fecha 03/06/1959, soltero de 31 años de edad, residenciado en la carrera 11 entre calle 11 y 9 casa N° 8-1 San Cristóbal Estado Táchira, por la por la comisión de los deli-tos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 2 del código penal vigente para el momento de los hechos y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley co-ntra el hurto y robo de vehiculo vigente.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por los hechos ocurridos en fechas 09 de septiembre de 1997; 31 de enero de 2005 y 02 de marzo de 2005 de los hechos ocurridos los funcionarios adscritos al cuerpo técnico de policía judicial; direccion de seguridad y orden publico del gobierno del estado Táchira respectivamente dejan constancia de lso hechos ocurridos conforme puede apreciarse en las actas levanta-das en las fechas indicadas y que rielan en la presente causa.

El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.


Los Fiscales Tercero, Segunda y Segunda en colaboración con la fiscalia sép-tima del Ministerio Público, Abogadas FABIANA RINCON DE ARAUJO y RAIZA RAMI-REZ PINO, sustentaron los escritos de acusación en forma oral en la Audiencia Pre-liminar; señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presentada contra el entonces imputado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 2 del código penal vigente para el momento de los hechos y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley co-ntra el hurto y robo de vehiculo vigente.

El defensor del acusado, en su intervención inicial, informó a este Tribunal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.


De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artícu-lo 455 ordinales 4 y 6 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO AGRAVADO previsto y san-cionado en el articulo 454 ordinal 2 del código penal vigente para el momento de los hechos y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley contra el hurto y robo de vehiculo vigente. Y así se decide.


A.- CERTEZA DEL HECHO:

Los artículos 454 y 455 del Código Penal vigente al momento de los hechos establecen:
Artículo 454.- La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
(omisis) …
2.- En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan so-bre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
…(omisis) …
Artículo 455.- La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:
… (omisis)…
4.- Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propie-dades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
6.- Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente vencido para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
…(omisis)…



Los artículos 1 y 2 ordinal 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo estable-ce:
Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores. El que se apo-dere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona na-tural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o pa-ra otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con pri-sión de cuatro a ocho años.


Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

…(omisis)…

3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por nece-sidad, costumbre o destinación.


Esta Juzgadora observa que rielan en la presente causa, se encuentra las ac-tas suscritas funcionarios adscritos al cuerpo técnico de policía judicial; dirección de seguridad y orden publico del gobierno del estado Táchira respectivamente en las que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.

Y así se decide.


B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el es-crito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público, respecto del JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKF, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.568, nacido en fecha 03/06/1959, soltero de 31 años de edad, residenciado en la carrera 11 entre calle 11 y 9 casa N° 8-1 San Cristóbal Estado Táchira delitos por los cuales se efectúo la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha 09/11/2009, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKF, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.568, nacido en fecha 03/06/1959, soltero de 31 años de edad, residenciado en la carrera 11 entre calle 11 y 9 casa N° 8-1 San Cristóbal Estado Táchira, es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 09 de sep-tiembre de 1997; 31 de enero de 2005 y 02 de marzo de 2005.

Y así se decide.



C.-DOSIFICACION DE LA PENA



La pena mas grave establecida para la comisión de los delitos de HURTO CA-LIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO CALIFICADO previsto y sanciona-do en el articulo 455 ordinal 4 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 2 del código penal vigente para el momento de los hechos y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley contra el hurto y robo de vehiculo vigente, es la que corresponde a este último conforme al cuales de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION pena a la que en virtud de lo establecido en el articulo 88 del código penal vigente se le sumara a ésta las penas correspon-dientes a los otros delitos con el aumento de la mitad de las mismas; por lo toman-do en consideración los términos medios de las penas previstas y por cuanto el acu-sado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a re-bajar la mitad de la pena, por lo que la pena a imponer es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y Así se decide.


En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,




RESUELVE,

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MI-NISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKF, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.568, nacido en fecha 03/06/1959, soltero de 31 años de edad, residenciado en la carrera 11 entre calle 11 y 9 casa N° 8-1 San Cristóbal Estado Táchira, por la por la comisión de los delitos de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 2 del código penal vigente para el momento de los hechos y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley contra el hurto y robo de vehiculo vigente.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 nu-meral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA a JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKF, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.568, nacido en fecha 03/06/1959, soltero de 31 años de edad, residenciado en la carrera 11 entre calle 11 y 9 casa N° 8-1 San Cristóbal Estado Táchira, por la por la comisión de los delitos de HURTO CALIFI-CADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del código penal vi-gente para el momento de los hechos, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del código penal vigente para el momento de los hechos, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 2 del código penal vigente para el momento de los hechos y HURTO AGRAVADO DE VEHICU-LO previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley contra el hurto y robo de vehiculo vigente a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

QUINTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ THEUERKF, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.568, nacido en fecha 03/06/1959, soltero de 31 años de edad, residenciado en la carrera 11 entre calle 11 y 9 casa N° 8-1 San Cristóbal Estado Táchira finalizara aproximadamente el 09 de ENRO de 2017. Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su esta-do de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (09) días del mes de ENERO del año dos mil nueve, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,



ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. Naireth Cárdenas
SECRETARIA,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.