REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3489
RESOLUCION JUDICIAL QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO WILLIAM NOEL DELGADO CASTELLANOS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: WILLIAM NOEL DELGADO CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.168.974, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 12-10-71, soltero, residenciado en Romulo Gallegos Urbanización Francisco de Miranda, vereda 5 casa Nro 6 San Cristóbal Estado Táchira quien se encuentra actualmente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
• DEFENSOR: Abog. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO .
• DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
RESUMEN FACTICO
En los folios (51) al (58) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 15 de octubre 2008, en la cual se condena al ciudadano: WILLIAM NOEL DELGADO CASTELLANOS, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Corre al folio (78 de la presente causa, certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de noviembre 2008 en el cual se evidencia que el penado WILLIAM NOEL DELGADO CASTELLANOS registra los siguientes antecedentes penales:
- Según sentencia del Juzgado Primero de Juicio Penal Extensión San Antonio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25-01-2004 el penado fue condenado a CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DOS DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLIDAD NO
- Según sentencia por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 15 de octubre 2008, en la cual se condena al ciudadano: WILLIAM NOEL DELGADO CASTELLANOS, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Corre en folios (85) al (97), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 1625, de fecha 14-01-2009 y recibido por este Tribunal en fecha 23 de enero 2009, correspondiente al penado WILLIAM NOEL DELGADO CASTELLANOS, en la que emiten opinión DESFAVORABLE, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
EVALUACION PSICO SOCIAL
DELGADO CASTELLANOS WIILIAM NOEL; adulto maduro masculino, de 36 años de edad, acudió de manera voluntaria a la evaluación, en actitud suspicaz y colaboradora….. Psíquicamente para el momento de la entrevista se encontró orientado en tiempo y espacio- persona, con adecuado proceso sensoperceptual, en sano juicio, capacidad de evocación de experiencias previas a corto/mediano y lago plazo, curso del pensamiento coherente con proceso concreto –operacional, lenguaje coloquial. Socioconductualmente, se presenta como una persona con evidente resistencia a la inclusión de bases socializadores lo que conlleva a mostrar irreverencia ante las normas socio-legales.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Incurre en el delito por problemas con las figuras de autoridad, bajo nivel de tolerancia a la frustración impulsividad y desestimación de consecuencias futuras de sus propios actos.
PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el evaluado, DELGADO CASTELLANOS WIILIAM NOE, no reune las condiciones para concederle la medida de Suspensión condicional de la ejecución de la Pena, en virtud de los siguientes criterios:
- Bajo nivel de autocrítica
- Incapacidad para mantener relaciones interpersonales
- Desestimación de los parámetros legales
- Recurrente delictual
CONCLUSIÓN:
De acuerdo al anterior pronóstico se emite opinión DESFAVORABLE al beneficio. No cumpliendo el penado con este requisito.
SUGERENCIAS:
- Recibir terapias psicológicas para canalizar aspectos de su personalidad
- Capacitarse con el fin de prepararse para reinsertarse al medio social en el futuro
- Optar a una nueva evaluación psicológica cuando corresponda y reúna los requisitos
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado no se encuentra apto para cumplir con un régimen de prueba, pues del informe se desprende que el penado presenta resistencia a la inclusión de bases socializadoras, lo que conlleva a mostrar irreverencia ante las normas socio legales por lo que se considera no cumplido este requisito.
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa el registro de antecedentes, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de noviembre 2008 correspondiente al penado DELGADO CASTELLANOS WIILIAM NOE, en el que se evidencia los antecedentes que registra el penado
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: DELGADO CASTELLANOS WIILIAM NOE, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal
En cuanto al cuarto requisito corre agregado al folio (95), corre oferta laboral, por el Ciudadano VICTOR MALDONADO.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, se infiere que el penado: DELGADO CASTELLANOS WIILIAM NOE, no reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, no siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues para otorgarse es necesario que cumpla en forma concurrente con todos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, y en el presente caso no todos los requisitos se encuentran satisfechos, razón por la que esta Juzgadora niega la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al penado DELGADO CASTELLANOS WIILIAM NOE. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado WILLIAM NOEL DELGADO CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.168.974, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 12-10-71, soltero, residenciado en Romulo Gallegos Urbanización Francisco de Miranda, vereda 5 casa Nro 6 San Cristóbal Estado Táchira quien se encuentra actualmente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Trasládese al penado para notificarlo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO