REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 2394
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO DUARTE PULIDO JOSE ERINSON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: DUARTE PULIDO JOSE ERINSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18-03-1979, titular de la Cédula de Identidad V-. 13.365.221, residenciado en la avenida las Américas, casa N° 1254 Ureña Estado Táchira.
• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado DUARTE PULIDO JOSE ERINSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18-03-1979, titular de la Cédula de Identidad V-. 13.365.221, residenciado en la avenida las Américas, casa N° 1254 Ureña Estado Táchira, para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (330) al (332) de la presente causa, decisión de fecha 11 de Septiembre de 2007, en la que este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, acuerda el Destacamento de Trabajo al penado: DUARTE PULIDO JOSE ERINSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18-03-1979, titular de la Cédula de Identidad V-. 13.365.221, residenciado en la avenida las Américas, casa N° 1254 Ureña Estado Táchira.
Corre en el Folio (339) de la presente causa, notificación al penado, de fecha 08 de Octubre de 2007, del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, dentro de las cuales se encuentra la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Corre folio al (333) oficio Nro. 4084 de fecha 12 de Septiembre de 2007, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario Región los Andes Mérida Estado Mérida, mediante el cual informan que en fecha 11/09/2007 el tribunal Segundo En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DUARTE PULIDO JOSE ERINSON; así mismo informa que dicho penado cumplirá el beneficio acordado en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por cuanto goza del apoyo familiar y laboral en dicho Estado.
Corre al folio (334) oficio Nro. 3648 de fecha 18 de Septiembre de 2007, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3.
Corre al folio (372) oficio Nº 6655 de fecha 22 de Diciembre de 2008, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 03 San Cristóbal Estado Táchira, en la que informan al Tribunal que el penado: DUARTE PULIDO JOSE ERINSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18-03-1979, titular de la Cédula de Identidad V-. 13.365.221, residenciado en la avenida las Américas, casa N° 1254 Ureña Estado Táchira, continua incumpliendo con sus presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, asi como a las pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente, situación que permite inferir su evasión del beneficio otorgado. En consecuencia y visto el desacato a las condiciones legales establecidas, se siguiere la revocatoria del caso o en su defecto hacerle comparecer para los fines legales pertinentes.
Corre al folio (375) oficio N° 0013 de fecha 12 de Enero de 2009, proveniente del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual informa que el penado DUARTE PULIDO JOSE ERINSON, no se encuentra pernoctando en dicho centro, ya que según oficio N° 926 de fecha 12/05/2006, por orden de la dirección de custodia y rehabilitación el día 13/05/2006 fue trasladado para el Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas Estado Mérida.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata de oficio Nº 6655 de fecha 22 de Diciembre de 2008, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 03 San Cristóbal Estado Táchira, en la que informan al Tribunal que el penado: DUARTE PULIDO JOSE ERINSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18-03-1979, titular de la Cédula de Identidad V-. 13.365.221, residenciado en la avenida las Américas, casa N° 1254 Ureña Estado Táchira, continua incumpliendo con sus presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, así como a las pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente, situación que permite inferir su evasión del beneficio otorgado. En consecuencia y visto el desacato a las condiciones legales establecidas, se siguiere la revocatoria del caso o en su defecto hacerle comparecer para los fines legales pertinentes.
Lo anterior lleva a concluir que el penado incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, y habiendo una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar, quebrantando la confianza que el Estado ha puesto en él al otorgarle el beneficio del cual gozaba, razones suficientes para que este Tribunal, proceda a revocar dicho beneficio otorgado el 11 de Septiembre de 2007 por este Tribunal, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 11 de Septiembre de 2007, al penado DUARTE PULIDO JOSE ERINSON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18-03-1979, titular de la Cédula de Identidad V-. 13.365.221, residenciado en la avenida las Américas, casa N° 1254 Ureña Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO