REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 3488

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETOS AL CIUDADANO ANDERSON LEONEL RONDON CHAVEZ

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de entrega de objetos presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano: ANDERSON LEONEL RONDON CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.878.302, mediante el cual solicita la entrega de objeto de un DVD PLAY CMPE64 CL KARAOKE MODELO DK140. Este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

El objeto DVD PLAY CMPE64 CL KARAOKE MODELO DK140, de la presente solicitud, fue retenido en allanamiento realizado por los funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira Zona Policial Comando Gral. Isaías Medina Angarita, en fecha 16/05/2008, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.


Corre al folio (116), informe pericial N° 9700-134LTC2827, practicada por experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, Laboratorio Criminalistico Toxicológico, de fecha 25 de Junio de 2008, al objeto DVD PLAY CMPE64 CL KARAOKE MODELO DK140 elaborado en metal y material sintético de color gris, marca LG, signado con el serial N° 611SHPT185720, desprovisto de su respectivo cable electo conductor de corriente, dicho objeto se halla usado y en regular estado de funcionamiento, de igual forma se encuentra desprovisto de su respectivo control.


Corre al folio (145) factura N° 230227, de fecha 05/02/2007, a nombre del ciudadano ANDERSON RONDON, emitida por la empresa INVERSIONES MERIDOR S.R.L, mediante la cual consta la compra de un DVD PLAYER KARAOKE MODELO DK140.


MOTIVACION PARA DECIDIR

En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado.

En el presente caso, el ciudadano ANDERSON LEONEL RONDON CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.878.302, demuestra ser el legitimo propietario del bien mueble reclamado como es un DVD PLAYER KARAOKE MODELO DK140; así mismo corren agregadas a la presente causa factura original en las cual consta la propiedad del objeto reclamado.


En razón de los anteriormente expuesto, y por cuanto, el ciudadano: ANDERSON LEONEL RONDON CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.878.302 demuestra ser el legitimo propietario del bien mueble reclamado este Tribunal acuerda la entrega de un DVD PLAYER KARAOKE MODELO DK140, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Acuerda la entrega de un DVD PLAYER KARAOKE MODELO DK140 al ciudadano ANDERSON LEONEL RONDON CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.878.302, quien demuestra ser el legitimo propietario del bien mueble reclamado. SEGUNDO: Oficiar a la Policía del Estado Táchira, a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese al propietario.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO