San Cristóbal, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
CAUSA: 2E-2757
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado LEON AVILA NELSON ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.577.334, residenciado en la final de la avenida los totumos casa N° 22 Quinta mi tía el cementerio Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 17 de Julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre al folio (72) al (77) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de Diciembre de 2006, en la que condena a LEON AVILA NELSON ALBERTO, a cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo.
Corre a los folios (155) al (158) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 06/07/2007, mediante el cual se otorgo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado LEON AVILA NELSON ALBERTO por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Corre a los folios (214) al (216) Informe conductual final, de fecha 06/01/2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 Región Capital, el cual arrojo entre otras cosas lo siguiente:
AREA FAMILIAR:
Continua residenciado en el hogar familiar primario, el apoyo familiar durante el lapso legal de presentaciones fue representado por su cuñado Oscar Martínez, el cual se considera real en el proceso de reinserción social del penado. Actualmente no ha conformado grupo familiar secundario, manteniendo una vinculación afectuosa estrecha con sus familiares.
AREA LABORAL:
Desempeña actividad laboral como conductor, en la corporación servicios metropolitanos S.A adscrita a la alcaldía mayor de Caracas, donde ingreso en Enero de 2008 en calidad de contratado. Denota agrado hacia la labor desempeñada y responsabilidad en las exigencias del puesto.
ADAPTABILIDAD A LA FORMULA ALTERNA
Asistió de manera puntual a las convocatorias de entrevistas acordadas por la delegada de prueba tratante, aceptando orientaciones impartidas, asumiendo actitud respetuosa y formal. Denoto preocupación en respetar las obligaciones establecidas en el régimen probatorio, observando disciplina en su acatamiento.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa el penado LEON AVILA NELSON ALBERTO, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (214) de la causa, el penado observa disposición en el cumplimiento de la normativa laboral, mantiene vínculos afectivos estrechos con su grupo familiar primario, siendo considerado el apoyo que los miembros le brindan efectivo en su proceso legal. Denoto responsabilidad e interés en someterse a las exigencias establecidas en el régimen probatorio, manifestando deseos de mantener conducta cónsona a la deseabilidad social. Estos elementos anteriormente mencionados que permiten emitir opinión FAVORABLE del presente informe conductual. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano LEON AVILA NELSON ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.577.334, residenciado en la final de la avenida los totumos casa N° 22 Quinta mi tía el cementerio Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO
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