REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cristóbal, 30 de Enero de 2009.
Visto el escrito presentado por el ABG. YOVANY SÁNCHEZ BELLO, en su carácter de apoderado del ciudadano JESÚS MARÍA RAMÍREZ DÍAZ, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo propiedad de su poderdante, el cual se encuentra descrito en actas.
En fecha 04 de Junio de 2008 el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión de San Antonio del Táchira decreto en su sentencia el comiso del vehiculo solicitado de conformidad con el articulo 14 de la Ley Contra el Contrabando.
El articulo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, es muy clara cuando reza en su ultimo aparte que la pena d comiso solo será impuesta al propietario del vehiculo, observando esta juzgadora que tal como se lee en el documento de compra venta inserto en el folio 237 el propietario del mismo es el ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ DÍAZ, Asimismo el Ministerio Publico solo presento acusación en contra del ciudadano BERBERÍ DE CARO MANUEL RICARDO, sin demostrar en ningún momento la participación del ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ DÍAZ, por lo que es legalmente procedente la entrega del vehiculo solicitado.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se ordena la entrega del vehiculo MARCA FIAT, MODELO SIENA TAXI EDX 1.3, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 2000, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17861Y2, al ABG. YOVANY SÁNCHEZ BELLO apoderado del ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ DÍAZ, de conformidad con lo que establece el articulo 14 de la ley sobre al materia y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA , NOTIFÍQUESE Y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTE PARA LA ENTREGA DEL VEHICULO .
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg.
La Secretaria.
CAUSA 158