REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Visto el escrito propuesto por el Abogado Pedro Rafael Mujica, en fecha 29 de enero de 2.009, en su carácter de defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Investigado por la presunta comisión del delito de Robo Arrebaton. En perjuicio de Rosalia Ruiz
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “B” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día viernes veinticuatro (24) de octubre del año 2.008, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la contenida en el literal “B” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal



SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida impuesta como medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal “B”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), señalando que hasta los momentos no se ha hecho presente ningún representante legal.
A fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario mantener la medida cautelar contemplada en los literales “c y f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea solicitado y requerido por este Tribunal. 2.- No tener contacto físico ni verbal con la victima sin menoscabo al derecho de la defensa. Debiendo someterse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al cumplimiento de las mismas. Así se decide.
Así mismo, se deja sin efecto el cumplimiento de la medida impuesta como medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal “b”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por imposible cumplimiento, ya que mantener la misma, se transforma en una medida de privación preventiva de libertad, lo cual no es el objeto de la imposición de dicha cautelar. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa dejando sin efecto la medida impuesta contemplada en el articulo 582 literal “b”, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contemplada en el articulo 582, literal “C” y “F”. Debiendo cumplir de las siguientes obligaciones1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea solicitado y requerido por este Tribunal. 2.- No tener contacto físico ni verbal con la victima sin menoscabo al derecho de la defensa:.
TERCERO.- cumplida la medida impuesta en esta sentencia se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las diez 10:00 de la mañana y se notificó a las partes.
Causa N° 1C-2361-08.
JAPS/ap