REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 07 de enero del 2.009, presentado por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa, por lo cual se investiga a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de quien se desconocen datos de identificación; investigada por la presunta comisión del delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en perjuicio de Y. G.
PETICIÓN DE LA REPRESENTACION FISCAL
Del análisis de las actas procesales se tiene, que en efecto la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigada por la presunta comisión del delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
Aperturada como fue la Investigación y analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que el hecho objeto del presente proceso, se trata de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia. Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que no fue posible la ubicación de la presunta víctima Y. G., tampoco existe la identidad plena de la imputada solo una referencia sobre su nombre, tampoco ha sido posible su ubicación, habiendo trascurrido más de tres (03) años desde la ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy, por lo que considera ésta representación fiscal que los ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento provisional de la causa, por resultar lo actuado insuficiente no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación.
EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya
solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de Maria la gata, estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Con Lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de la imputada como de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico procesal penal.
Remítase la causa a la Fiscalía en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, viernes nueve (09) de enero del año 2.009.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.
ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2412/2.008
JAPS/aaq.-