REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves quince (15) de Enero del año 2.009
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) corre Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 23 de Octubre de 2007, suscrita por la Abogada Maythem Pineda Morales, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio tres (03) de las actas procesales, corre inserta Denuncia, de fecha 17 de OCTUBRE de 2007, interpuesta por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por ante la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público, en la que se deja constancia de que el mismo textualmente expuso: “El día de ayer aproximadamente a las ocho de la noche yo me encontraba a una cuadra de mi casa cuando se presentó el ciudadano Leandro pero no se sus apellidos, él vive cerca de mi casa frente a un sitio donde alquilan teléfonos, el llego acompañado de varias personas en motos, y empezó a invitarme a pelear, los amigos le metían casquillo, de que querían ver una pelea, y él se me vino encima, pero en ese momento no nos golpeamos, después que terminó todo, él se me acercó y me dijo que habláramos y me dio un golpe a traición por la cara y se fueron todos. El problema con ese señor es por la hermana de él que se llama Manuela y tienen como 12 años porque días anteriores, ella nos tiró piedras a mi y a Oscar Alberto y yo le reclamé y ella empezó a mandarme a callar, y ella me dijo que yo era gay y yo le dije que mas gay era su hermano, por eso es que el me busco y me golpeó”.
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Oficio N° 20-F22-1471-07 de fecha 17 de octubre de 2.007, suscrito por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita al medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, se sirva a practicar el respectivo informe médico al ciudadano victima J.P..
Consta al folio seis (06) de las actas procesales Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Octubre del año 2.007, suscrita por el funcionario RONNY RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia entre otras cosas que se trasladaron a la residencia de la victima en donde sostiene entrevista con la ciudadana Dilcia Moncada, madre de la víctima, quien informó a los funcionarios que su hijo no se encontraba para ese entonces, así mismo informó que él había sido agredido por parte de un ciudadano de nombre Leandro. Posteriormente los funcionarios se trasladaron a la residencia del ciudadano Leandro donde se entrevistaron con la ciudadana C.O., quien le indicó ser la abuela del ciudadano requerido por la comisión señalando que el mismo no se encontraba para el momento, aportando los siguientes datos filiatorios (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio siete (07) de las acta procesales Acta de Inspección N° 6835 de fecha 26 de junio de 2.007 practicada por Ronny Ramírez y Enyie González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, en la que se deja constancia entre otras cosas, que se trata de un sitio abierto expuesto a la intemperie y a la vista del público.
Al folio nueve (09) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 30 de octubre del 2.007, suscrita por e funcionario RONNY RAMÍREZ, mediante el cual deja constancia que se trasladó hacia la sede del Instituto de Ciencias Forenses de esta ciudad, con el fin de recabar el resultado médico legal del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien figura como victima en el presente caso, donde se entrevisto con la funcionaria Blanca Angulo, quien luego de verificar en reiteradas oportunidades, los libros de control de la referida sala, informo que el referido adolescente no compareció a Medicatura Forense.
Al folio once (11) consta acta de nacimiento Nro. 315, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, a el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que la víctima no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluado por los médicos adscritos a dicha institución, razón por lo cual no se tiene informe médico que permita adecuadamente calificar exactamente el delito en cuestión, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 3C-2462-2.009
ALBJ/mar.-
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