REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Lunes diecinueve (19) de enero de 2009.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abo-gada ISOL ABIMILEC DELGADO; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE-FINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgá-nico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denomina-da por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fis-cal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgá-nico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Al folio tres (03) de la presente causa riela acta policial, de fecha 13 de enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas que encontrándose de servicio en labores de seguridad perimetral de la Avenida 19 de Abril frente al Establecimiento Comercial Cosmos Las Acacias, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, avistaron el momento en que se produjo una colisión entre dos vehículos a la altura de la intercepción del semáfo-ro de la Avenida en comento, como el área debía mantenerse despejada ya que se iba a pro-ducir el circuito ciclístico en la ciudad, se movilizaron al punto de la colisión, al llegar apre-ciaron que los ánimos estaban alterados, por parte de los ciudadanos que se movilizaban en los vehículos comprometidos, e incluso se estaba alterando el orden público, hicieron lla-mado a la calma y reportaron vía radio a la central de patrullas a fin que la comisión de tránsito terrestre se apersonara a realizar el respectivo levantamiento, separaron a los ciu-dadanos, por el primer vehículo colisionado que resultó ser un automóvil, tipo sedan, marca DAEWOO, modelo CIELO, color blanco, placas DW879T, los ciudadanos que se moviliza-ban en dicho vehículos fueron identificados como P.M. y V.A.; el otro vehículo colisionado resultó ser una camioneta, de color blanco, tipo sport wagon, marca HIUNDAY, modelo Santa Fe, placa FBJ-70V, debido a que los ocupantes de la camioneta presentaban los ánimos alterados y trataban de agredir a los primeros nombrados, los invitaron a la calma, en ese momento se detectó que se encontraban bajo los efectos de ingesta alcohólica, ya que expelí-an un olor fuerte etílico por la boca, como mantenían las agresiones de tipo verbal, con los ciudadanos del vehículo DAEWOO, nuevamente los invitaron a la calma y como manifesta-ron que se iban a retirar del lugar y no iban a esperar a la comisión de tránsito, se les notificó que debían calmarse, y que debían esperar la comisión de tránsito para el levantamiento de la colisión; en ese momento los ocupantes de la camioneta Santa Fe, sin mediar palabras, se le abalanzaron para abrirse paso y uno de ellos le lanzó varios puñetazos los cuales logró esquivar; manteniendo la distancia les dijo a los agresores, que se calmaran, y que desistie-ran de la violencia; sin embargo los mismos mantuvieron su posición tratando de abordar el vehículo, para retirarse del lugar; es por ello, y en vista de la violencia, solicitaron apoyo policial, y se procedió a la intervención; el ciudadano que le lanzó en varias oportunidades puñetazos fue intervenido, y al verse sometido manifestó ser funcionario de la DIM, y que ninguna autoridad policial podía intervenirlo, presentando un porta credencial contenido de un carnet que se lee REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA MILITAR, COMISIONADO DE INTELIGENCIA, DIM, REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA A COLOR, D.I.M., H. Y., SE LE AGRADECE A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITA-RES, PRESTARLE EL APOYO AL PORTADOR DE ESTA CREDENCIAL, A FIN DE FACI-LITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, por el reverso se lee CÓDIGO DC830551TA1289, OJOS NEGROS, CABELLOS CASTAÑO, PIEL BLANCA, ESTATURA, EXPEDICIÓN 29MAR2007, VENCIMIENTO 29MAR2008, quedando identificado como H.Y., por lo que se le hizo saber la causa de su detención y se le participó del procedimiento al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público.
Al folio cuatro (04) corre Entrevista Nro. 0013, de fecha 13 de enero de 2008, tomada a la ciudadana P.M., en la sede de la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó que eran las 07:30 horas de la mañana, se encontraba con su amigo ALBERT, quien iba manejando su taxi MARCA CIELO, cuando iban por la Avenida España, fueron impactados por una camioneta de color blanco, que ni siquiera el que iba manejando paró para saber lo que había hecho, en vista de eso lo persiguieron, y cuando iban por la avenida 19 de abril, frente al supermercado Cosmos, Albert, atravesó el carro para que el chamo de la camioneta se parara y los chocó nuevamente, en ese momento en el sitio se encontraban varios policías, y ellos se acercaron para ver que era lo que pasaba, les pidieron los docu-mentos, cuando un funcionario estaba revisando la cédula de uno de los tres muchachos que iban en la camioneta que los chocó, uno de ellos se acercó y sin mediar palabras comen-zó a golpear al policía, los otros policías trataron de separarlos y también salieron golpeados y el otro muchacho también estaba alterado e insultando a los funcionarios y el otro joven no hizo nada, luego se trasladaron al comando y los carros quedaron en el sitio del choque.
Al folio cinco (05) corre Entrevista Nro. 0014, de fecha 13 de enero de 2008, tomada al ciudadano M.A., en la sede de la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas ex-puso que iba por la Avenida España junto con su novia MARTHA, eran las 07:30 horas de la mañana, de pronto fueron chocados por una camioneta que se dio a la fuga, inmediatamen-te comenzaron a perseguirlos y antes de TOYOTÁCHIRA, trató de interceptarlo pero lo chocó nuevamente por un espejo, en el sitio estaba varios funcionarios policiales parados, y ellos se acercaron para ver lo que había pasado cuando un policía le estaba pidiendo los do-cumentos a uno de los chamos de la camioneta, y el que estaba sentado en el puesto del pa-sajero se acercó y sin decir nada se le abalanzó encima y lo agarró a golpes, los otros funcio-narios trataron de detenerlo pero estaba muy agresivo y había otro joven que también esta-ba insultando a los policías, en vista de las agresiones se trasladaron al comando.
Consta al Folio ocho (08) de las actas procesales al folio diecisiete (17) Acta de Au-diencia de Presentación de Defendido y Auto de fecha 13 de enero del 2.008, en el cual el Tribunal Decidió: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, por con-siderar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Or-gánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL NO SE OPUSO LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trá-mites por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en úl-timo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCE-RO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELA-RES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTE-RIO PÚBLICO, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOP-NA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”. QUINTO: ORDENA REMI-TIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLI-CO, en su oportunidad legal. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Consta al folio diecinueve (19) BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal
Al folio veinticuatro (24), consta orden de apertura de la investigación, de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal De-cimoséptima del Ministerio Público, en la que solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científi-cas Penales y Criminalisticas, la práctica de todas las diligencias necesarias tendentes al es-clarecimiento total del caso.
A los folios veinticinco (25) al veintiocho (28) de la presente causa, riela solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Por ello, quien aquí decide concluye que si bien es cierto, al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se le aperturó una investiga-ción por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; no obstante, del resultado de la investigación se evidenció tal y como lo señala la representante de la vindicta Pública en su solicitud, que el adolescente investigado no incurrió en el delito señalado, pues en el acta policial se refleja sólo al ciudadano H.Y., como la persona que se abalanzó a los efectivos policiales para agredirlos, razón por la cual no hay conducta que haga presumir la partici-pación o autoría en el delito investigado en un primer momento por la Representación Fis-cal, al adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopna); en consecuencia el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado, por ello lo pro-cedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo esta-blecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, una vez quede firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, y así se decide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabe-zamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así formalmente se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Ve-nezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Mi-nisterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DE-CRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescen-te (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzga-do Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2143/2.008
ALBJ/mar.-