REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002208
ASUNTO : SP11-P-2007-002208
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. REINA COROMTO LACRUZ HERNÁNDEZ
DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Salamanca Flores.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2007, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1.956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.628.756, de estado civil viudo, de profesión técnico en Telecomunicaciones, residenciado en la urbanización Libertadores de America, calle 2, casa 021, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 05 de Diciembre 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia de hoy Lunes 20 de Enero de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1.956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.628.756, de estado civil viudo, de profesión técnico en Telecomunicaciones, residenciado en la urbanización Libertadores de America, calle 2, casa 021, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y la victima. En este estado solicito el derecho de palabra el imputado y cedida como fue expuso: “Ciudadano Juez revoco en este acto a mi defensor privado Abg. Omar Sánchez Quiroz y solicito se me designe un defensor publico que me asista en esta audiencia, es todo”; El Tribunal oído el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano, procede a nombrarle a la Abg. Reina Coromto LaCruz Hernández, Defensora Publica Penal, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas y entrego las facturas de los mercados que entregué en el geriátrico, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromto LaCruz Hernández, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de diciembre del 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso las siguientes obligaciones de: debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (1) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima. 3.- No incurrir en nuevos delitos. 4.- llevar al Geriátrico de Ureña un mercado cada treinta (30) días por un monto no mayor de cincuenta mil (50.000) bolívares, por el mismo tiempo y deberá presentar constancia al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1.956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.628.756, de estado civil viudo, de profesión técnico en Telecomunicaciones, residenciado en la urbanización Libertadores de America, calle 2, casa 021, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
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