REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002972
ASUNTO : SP11-P-2008-002972
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor NORA AMELIA RAMIREZ DE PERRUELO, en perjuicio de el Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 37,numeral segundo 416 de l Ley del Ejercicio del Bionalista , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 08 de Julio del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano PARADA ROMERO WOLFANG HUMBERTO, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito de COSA LA CONTRA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 37, numeral segundo 416 de la ley del Ejercicio del Bionalista tiene establecida una pena de multa de quinientos (500) a Cinco Mil (5000) bolívares o arresto proporcional Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 08/07/2002 hasta la actualidad 20 de Enero del 2009, han transcurrido 07 AÑOS 10 MESES Y 12 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de NORA AMELIA RAMIREZ DE PERRUELO , en perjuicio al Estado Venezolano , por la presunta comisión del delito de CONTRA LA COSA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 37, numeral segundo 416 de la ley del Ejercicio del Bionalista 318 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero