REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000087
ASUNTO : SJ11-P-2001-000087
Visto el escrito presentado por el Abg. O NELLY MENDEZ Fiscal Auxiliar 4 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor WALTER ROJAS VALENCIA, en perjuicio de el Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 10 de Julio del 1997, ocurrió el hecho tal como se evidencia en acta policial, de la Guardia Nacional adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N°11 se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS el artículo 317 ordinal 3° eiusdem, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29/07/1997 hasta la actualidad 30 de Enero del 2009, han transcurrido 11 AÑOS 03 MESES Y 20 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de WALTER ROJAS VALENCIA , en perjuicio al Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial
El Juez
Abg. Esteban Ramón Quintero
La Secretaria
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