REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002213
ASUNTO : SP11-P-2006-002213
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ , Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLIAM RICARDO GIRALDO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de Violencia física , previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y Familia cual resultó como víctima: YUBETH LIZETH COLMENARES RUEDA solicitud que se fundamenta por la presunta comisión del delito de Violencia física , previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y Familia cual resultó como víctima: YUBETH LIZETH COLMENARES RUEDA, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 14 de Febrero del 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana YUBETH LIZETH COLMENARES RUEDA ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico DIRSOP –Comisaría Oeste. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLIAM RICARDO GIRALDO RAMIREZ, , por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y Familia cual resultó como víctima: YUBETH LIZETH COLMENARES RUEDA todo de conformidad con lo establecido por la presunta comisión del delito de Violencia física , previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA,
|