REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: SP11-P2008002934
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Principal Vigésimo Quinto de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión del delito CONTRANBANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando 318 del Código Penal, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La fecha 06-03-2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en acta policial, de la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras N°11. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero
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