REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003261
ASUNTO : SP11-P-2008-003261
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Procesal Penal cual resultó como víctima: MENDEZ MORY LENNYS VIRGINIA solicitud que se fundamenta, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 08 de Mayo del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana MENDEZ MORY LENNYS VIRGINIA ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial subdelegación Ureña , actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Procesal Penal , tiene establecida una pena de cuatro (04 ) a ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 08 de Mayo del 2002 hasta la actualidad 30 de Enero del 2009, han transcurrido 6 AÑOS, 8 meses, y 22 DIAS tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Procesal Penal cual resultó como víctima: MENDEZ MORY LENNYS VIRGINIA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA,
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