REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004386
ASUNTO : SP11-P-2008-004386
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANDREA VIVIANA HURTADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 415 ejusdem cual resultó como víctima: DAVID DIAZ ROSERO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 06 de Octubre del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano DAVID DIAZ ROSERO ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial subdelegación San Antonio Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 415 ejusdem, tiene establecida una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06 de Octubre del 2001 hasta la actualidad 29 de Enero del 2009, han transcurrido 7 AÑOS, 3 meses, y 23 DIAS tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANDREA VIVIANA HURTADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 415 ejusdem en perjuicio de: DAVID DIAZ ROSERO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA,
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