REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003006
ASUNTO : SP11-P-2008-003006


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO (S): PARADA VALENCIA IGNACIO
DEFENSOR (A): ABG. REYNA COROMOTO LACRUZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano: IGNACIO PARADA VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de julio de 1977, de 31 años de edad, hijo de Alfonso Parada (f) y de Carmen Romelia Valencia (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.193.435, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Sabana Potrera, Sector Don Omero Murcia, casa sin número, color amarillo y en obra limpia, son como 4 casas entre ellas la de él, más arriba de Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oneida Prada Sánchez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de agosto del presente año, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, encontrándose en la parte interna del Comando, específicamente en la puerta principal, se hizo presente un ciudadano en estado de embriaguez y con las dos manos llenas de sangre, manifestando que había matado a su esposa, que fueran a recogerla en la residencia, ubicada en la Aldea Llano Jorge, vía Novilleros, razón por la cual los funcionaron lo detienen preventivamente y posteriormente recibieron reporte radiofónico de Emergencias 171 Master San Cristóbal, informando que habían recibido llamada telefónica de una ciudadana de nombre Oneida Prada Sánchez, requiriendo una comisión policial, ya que había sido agredida física y verbalmente por su esposo Ignacio Parada Valencia, constatando la coincidencia de los datos con el ciudadano que se había presentado minutos antes; los funcionarios proceden a llamar a Master 171 a los fines de coordinar si la víctima poseía algún teléfono para ser ubicada y verificar las lesiones sufridas, siendo ubicada telefónicamente y refiriéndoles que se trasladaría al Comando a colocar la denuncia, ya que había sido agredida con golpes en la espalda, cara y el agresor la había intentado ahorcar, compareciendo a las 08:30 horas de la noche del día 17-08-2008.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 15 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-003006 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado IGNACIO PARADA VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de julio de 1977, de 31 años de edad, hijo de Alfonso Parada (f) y de Carmen Romelia Valencia (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.193.435, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Sabana Potrera, Sector Don Omero Murcia, casa sin número, color amarillo y en obra limpia, son como 4 casas entre ellas la de él, más arriba de Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oneida Prada Sánchez; Presentes: El Juez Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Rossy Briceño Meneses; el Alguacil de sala; el Fiscal del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, la victima, el imputado y su defensora Publica Abg. Reyna Lacruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado IGNACIO PARADA VALENCIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado IGNACIO PARADA VALENCIA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Reyna Coromoto Lacruz quien refirió: “En virtud de lo manifestado por el imputado, Solicito la suspensión del Proceso conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la condición. A mi defendido y se me expida copia simple de la presente Acta, es todo”. Encontrándose presente la victima, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano IGNACIO PARADA VALENCIA, por la comisión del delito que de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oneida Prada Sánchez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
A.-Contenido Pericial:
Declaración del Medico Forense Dr Rojo Lobo , quien dejo constancia de la lesiones ocasionadas a la victima.1) Excoriaciones y equimosis roja… en la rodilla; 2) Equimosis morada y verde… en la región interna posterior del pie derecho, y 3) dolor a la palpación y con los movimientos en la región posterior del cuello, debido a contusión muscular.
B.-TESTIMONIALES:
1) Declaración de los funcionarios DTGDO.794 VILLASMIL YENDER Y AGTE 2842 SANCHEZ JOSE, adscritos a la Zona Policial Gral Cipriano Castro, comisaría San Antonio, quienes expones las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado.
2) Declaración de la victima, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos.

B.-DOCUMENTALES:
1.- A la víctima se le practico Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-577, de fecha 18-08-2008, dejando constancia el Experto que la misma presenta: “1) Excoriaciones y equimosis roja… en la rodilla; 2) Equimosis morada y verde… en la región interna posterior del pie derecho, y 3) dolor a la palpación y con los movimientos en la región posterior del cuello, debido a contusión muscular. Tiempo estimado de curación e incapacidad para sus ocupaciones habituales: ocho (8) días salvo complicaciones…”
2.-Inspección ocular N° 3620 de fecha 19/08/2008, suscrita por lo Funcionarios detective Leonardo Becerra y Agente Lenys Urbina, adscritos al cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas sub-delegación, San Antonio, Estado Táchira, quienes dejaron constancia de las condiciones físicas de lugar de los hechos, observándose que la nevera marca Regina presentaba en su parte inferior abolladuras, un ventilador totalmente destruido.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano IGNACIO PARADA VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de julio de 1977, de 31 años de edad, hijo de Alfonso Parada (f) y de Carmen Romelia Valencia (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.193.435, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Sabana Potrera, Sector Don Omero Murcia, casa sin número, color amarillo y en obra limpia, son como 4 casas entre ellas la de él, más arriba de Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 15 de diciembre de 2008, hasta el 15 de diciembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Llevar un mercado al Ancianato de Ureña cada cuatro (4) meses 3.-no incurrir en nuevos delitos .4.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal de la acusación en contra del acusado IGNACIO PARADA VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de julio de 1977, de 31 años de edad, hijo de Alfonso Parada (f) y de Carmen Romelia Valencia (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.193.435, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Sabana Potrera, Sector Don Omero Murcia, casa sin número, color amarillo y en obra limpia, son como 4 casas entre ellas la de él, más arriba de Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oneida Prada Sánchez.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado IGNACIO PARADA VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de julio de 1977, de 31 años de edad, hijo de Alfonso Parada (f) y de Carmen Romelia Valencia (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.193.435, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Sabana Potrera, Sector Don Omero Murcia, casa sin número, color amarillo y en obra limpia, son como 4 casas entre ellas la de él, más arriba de Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de un (1) año y seis (6) meses al acusado IGNACIO PARADA VALENCIA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Oneida Prada Sánchez; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Llevar un mercado al Ancianato de Ureña cada cuatro (4) meses 3.-no incurrir en nuevos delitos .4.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA


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