REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003060
ASUNTO : SP11-P-2008-003060


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: ANDRES EDUARDO GARCIA
DEFENSORA: ABG. REYNA COROMOTO LACRUZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Aventura Valle, República de Colombia; nacido en fecha 16 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, hijo de Trinidad García (f) y de Abg. Juan José Delgado (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 16.510.224, soltero, de profesión u oficio Administrador Ambiental, domiciliado en la carrera Quinta N° 26-74, Buenaventura Valle, República de Colombia, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

El día 21 de Agosto del presente año funcionarios de la Guardia Nacional Sargento JOSE MOLINA MARQUEZ, deja constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal, en esta misma fecha y siendo las 12:00 horas de la tarde; logro avistar un vehículo de transporte público adscrito a la línea Expresos Bolivarianos que cubre la ruta Cúcuta San Antonio, en el cual se trasladaba un ciudadano quien al momento de solicitarle la documentación personal enseño una cedula de identidad a nombre de ANDRES ANTONIO ROJAS PADILLA, signada con el N° 13.790.160, y quien mostró una aptitud sospechosa por lo que el funcionario se dirigió a la oficina de ONIDEX siendo atendido por el funcionario Abg. Juan Alexis Sánchez Serrano, para comprobar la veracidad de la misma quien informo que dicha cedula de identidad registraba en el sistema pero que la fotografía era presuntamente escaneada y de procedencia dudosa y presuntamente falsa procediendo a realizarle el funcionario una inspección corporal al referido ciudadano en presencia de un testigo que respondió al nombre de GERMAN ALBERTO LAGUADO CARDENAS, efectuándole una serie de preguntas al imputado de autos el cual tomo una aptitud nerviosa quien terminó informando que esa cedula no le pertenece enseñando una cedula de ciudadanía la cual lo identifico como GARCIA DELGADO ANDRES EDUARDO, de nacionalidad colombiana por lo que los funcionarios aprehensores dejaron detenido preventivamente al ciudadano y a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 15 de diciembre de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-003060 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Aventura Valle, República de Colombia; nacido en fecha 16 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, hijo de Trinidad García (f) y de Abg. Juan José Delgado (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 16.510.224, soltero, de profesión u oficio Administrador Ambiental, domiciliado en la carrera Quinta N° 26-74, Buenaventura Valle, República de Colombia, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Rossy Briceño; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. Reyna Coromoto Lacruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Reyna Coromoto Lacruz quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Declaración del medico forense, Dr. Rolando José Rojo lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación San Antonio, prueba pertinente y necesaria por cuanto se demostrara el tipo de lesiones ocasionadas a la victima.
B.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración de los funcionarios policiales: Agente 2522 Sierra Johan y Agente 2556 Duran Yorkis, adscritos a la comisaría policial de Ureña, dejaron constancia de haber detenido al imputado, prueba pertinente para que ratifique el contenido y firma del acta policial.
2.- Declaración de la victima la ciudadana Libia Constanza Mayorga Ibáñez, portadora de la cedula de ciudadanía N° 31.481.552, prueba pertinente y necesaria por cuanto es la victima.
C.- DOCUMENTALES.
1.- Informe medico forense, Nro. 354, de fecha 15 de mayo de 2007, suscrito por el Dr. Rolando José Rojo lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación San Antonio, prueba pertinente y necesaria por cuanto se demostrara el tipo de lesiones ocasionadas a la victima.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Aventura Valle, República de Colombia; nacido en fecha 16 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, hijo de Trinidad García (f) y de Abg. Juan José Delgado (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 16.510.224, soltero, de profesión u oficio Administrador Ambiental, domiciliado en la carrera Quinta N° 26-74, Buenaventura Valle, República de Colombia, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 15 de diciembre de 2008, hasta el 15 de diciembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.- Obligación de llevar un mercado cada tres meses al ancianato de Ureña 4.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Aventura Valle, República de Colombia; nacido en fecha 16 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, hijo de Trinidad García (f) y de Abg. Juan José Delgado (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 16.510.224, soltero, de profesión u oficio Administrador Ambiental, domiciliado en la carrera Quinta N° 26-74, Buenaventura Valle, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Aventura Valle, República de Colombia; nacido en fecha 16 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, hijo de Trinidad García (f) y de Abg. Juan José Delgado (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 16.510.224, soltero, de profesión u oficio Administrador Ambiental, domiciliado en la carrera Quinta N° 26-74, Buenaventura Valle, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado ANDRES EDUARDO GARCIA DELGADO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 25 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.- Obligación de llevar un mercado cada tres meses al ancianato de Ureña 4.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.
QUINTO: Se hace entrega en este acto de la cedula de ciudadanía dejando en su lugar copia de la misma, vista la orden de desglose de documento.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA