REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003764
ASUNTO : SP11-P-2008-003764


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: FREDDY ANTONIO NAVARRO VALDERRAMA, en perjuicio de HASBLEYDI TORLE SILVA BAEZ, C.I.V-13.918.759, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 10/08/2005, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana HASBLEYDI TORLE SILVA BAEZ, la cual expone: QUE EN FECHA 29/07/2005, como a las 11:00 de la noche, FUE AGREDIDA POR EL CIUDADANO FREDDY ANTONIO NAVARRO VALDERRAMA.


II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- GESTION CONCILIATORIA: de fecha 16/08/2005, suscrita por funcionarios de La Fiscalía Octava.



III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del código penal Vigente, cuando ocurrieron los hechos y actualmente previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 10/08/2005, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (03) AÑOS, (05) MESES y (00) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FREDDY ANTONIO NAVARRO VALDERRAMA, en perjuicio de HASBLEYDI TORLE SILVA BAEZ, C.I.V-13.918.759, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del código penal Vigente, cuando ocurrieron los hechos y actualmente previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA



JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)