REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003838
ASUNTO : SP11-P-2008-003838
Vista la solicitud de Entrega de motocicleta formulada por el ciudadano IBRAHIM ODEH VERA, plenamente identificado en autos que conforman el presente asunto; este Tribunal se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:
RELACIÓN FÁCTICA
La presente causa penal se inició, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios NIÑO JOSÉ y MONCADA JOHAN, adscritos a la Comisaría policial de Ureña, Estado Táchira, dejaron constancia de la siguiente diligencia: “ En fecha 28 de octubre de 2008, siendo las 02:40 horas de la tarde, efectuando labores de patrullaje, por el sector Quebrada Seca de Aguas Calientes, observaron estacionada cerca de la zona boscosa una motocicleta color azul, procediendo acercarse, visualizando a un ciudadano de sexo masculino, el cual al notar la presencia policial salio de la vegetación informando que se encontraba haciendo una necesidad fisiológica, pero se notaba nervioso, indicándole que tenían la sospecha que bajo sus prendas de vestir ocultaba algún objeto, procedieron a realizarle revisión corporal, hallando oculto en su ropa interior parte delantera un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente forrado de papel color marrón, contentiva en sus interior de restos vegetales (Presunta droga), con un peso aproximado de 20 gramos, se procedió a informarle del motivo de la detención del ciudadano, llevándolo hasta la comisaría de la Policía quedando identificado como RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, no encontrando ninguna evidencia de carácter delictivo, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
• Al folio 03 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de octubre de 2008, suscrita por Funcionarios NIÑO JOSÉ y MONCADA JOHAN, adscritos a la Comisaría policial de Ureña, estado Táchira, quien describe sobre como se produjo la aprehensión del imputado.
• Al folio 12 riela oficio solicitando EXPERTICIA ACTIVACIÓN DE SERIALES, de fecha 28 de octubre de 2008, realizada a una moto marca xinling, modelo 125 CC, tipo paseo, color azul, serial carrocería LLJPCJLAX61000640.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA XINLING, MODELO NO INDICA, COLOR AZUL, AÑO 2007, PLACA LLJPCLAX61000640(facsimil), SERIAL DE MOTOR XL156FMI-26001076, SERIAL DE CARROCERIA LLJPCJLAX61000640, el cual se presenta sus seriales de motor y carroceria AUTENTICO, y no se encuentra solicitado por las autoridades competentes.
Sin embargo, existe en autos una persona identificada como IDRAHEM ODEH VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-17.127.120, quien reclama la entrega de la mencionada motocicleta en ejercicio de su derecho de propiedad, condición que ha sido demostrada según Certificado de origen Factura de Venta y Acta de revisión de la Guardia Nacional.
Consta al folio 45 la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Ureña, concluye que los seriales de carroceria y de Motor son ORIGINALES y el vehiculo no esta solicitado.
Consta en los folios 81, 82 y 83 respectivamente Certificado de origen Factura de Venta y Acta de revisión de la Guardia Nacional
Considera quien aquí decide, que el ciudadano IDRAHEM ODEH VERA ostenta el derecho de propiedad sobre el vehículo clase MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA XINLING, MODELO NO INDICA, COLOR AZUL, AÑO 2007, PLACA LLJPCLAX61000640(facsimil), SERIAL DE MOTOR XL156FMI-26001076, SERIAL DE CARROCERIA LLJPCJLAX61000640, por lo que presume este Juzgador que la solicitante es un comprador de buena fe según se observa de la factura de compraventa a JUMPER MOTOCICLETA C.A N° 0116 de fecha 22/08/2007.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la ley, piensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por IDRAHEM ODEH VERA, plenamente identificados en autos, ordenando conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA DEL VEHICULO clase MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA XINLING, MODELO NO INDICA, COLOR AZUL, AÑO 2007, PLACA LLJPCLAX61000640(facsimil), SERIAL DE MOTOR XL156FMI-26001076, SERIAL DE CARROCERIA LLJPCJLAX61000640. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- ENTREGA DEL VEHICULO clase MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA XINLING, MODELO NO INDICA, COLOR AZUL, AÑO 2007, PLACA LLJPCLAX61000640(facsimil), SERIAL DE MOTOR XL156FMI-26001076, SERIAL DE CARROCERIA LLJPCJLAX61000640, al ciudadano IDRAHEM ODEH VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-17.127.120, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Estacionamiento Las Vegas así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de materializar la entrega del vehículo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA