REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002743
ASUNTO : SP11-P-2008-002743
RESOLUCION
JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: EDWIN DAVID MADURO HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de los adolescentes E.J.P.P., D.C.P.P. y A.P.P.P (se omite nombre).
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Octubre del 2005, en contra del acusado EDWIN DAVID MADURO HERNANDEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de los adolescentes E.J.P.P., D.C.P.P. y A.P.P.P (se omite nombre),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 15 de Octubre del 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En el día de hoy veinte de Enero de dos mil nueve, siendo las 11:40 AM, hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 14 de octubre de 1960, de 47 años de edad, hijo de Samuel Maduro Pernía (f) y de Olga Marina Hernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.132.370, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-8768842, domiciliado en Cayetano Redondo, sector Pico Verde, calle 4, carrera 24, casa N° 25-21B, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de los adolescentes E.J.P.P., D.C.P.P. y A.P.P.P (se omite nombre); Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado, su Defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima junto a su representante legal ciudadana Oraima Selgadys Padillas de Parra. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas y no me he vuelto a ver involucrado en hechos similares, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y como él mismo lo ha manifestado no se ha vuelto ver involucrado en problemas similares, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, por último solicitó copia de la presente acta, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante de las víctimas, ciudadana Oraima Selgadys Padillas de Parra, quien manifiesta no haber tenido más problemas ni inconvenientes con el imputado.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de Octubre del 2008 como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso de las obligación: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a los adolescentes así como a cualquier miembro se su familia.
, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 14 de octubre de 1960, de 47 años de edad, hijo de Samuel Maduro Pernía (f) y de Olga Marina Hernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.132.370, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-8768842, domiciliado en Cayetano Redondo, sector Pico Verde, calle 4, carrera 24, casa N° 25-21B, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de los adolescentes E.J.P.P., D.C.P.P. y A.P.P.P (se omite nombre), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA