REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de enero del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003610
ASUNTO : SP11-P-2008-003610
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA
DEFENSOR: ABG. PEDRO RIOS VARELA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigesimo Cuartodel Ministerio Público, contra el imputado JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.355, soltero , hijo de Omar Ceballos (V) y de Maria Eugenia Fonseca (V), de profesión u oficio soldador, residenciado en El Tejar, vía principal, casa S/N, al lado del Guardia Nacional Agapito, numero de teléfono de la novia Ángela Buitrago 0426-7751183, del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 08 de octubre del 2008, el funcionario Eulogio Cabezas Villanueva, adscrito a la comisaria policial Junín, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 11:20 horas de la noche, de esa misma fecha reencontraba en el comando de la comisaría y recibió reporte de emergencias Táchira 171 master, indicándole que en sector Remolino II vía principal, en una casa de color rosado estaba un ciudadano perturbando la tranquilidad y paz a su progenitor, se traslado al lugar siendo afirmativa la información, por cuanto al llegar al lugar salio de la referida vivienda mencionada por el color, un ciudadano quien quedo identificado como: CEBALLOS OMAR, Colombiano, cedula de identidad Nº E-83.634.023, fecha de nacimiento 22-06-1950, de 58 años de edad, soltero, alfabeto, latonero, natural de Candelaria, Valle Cali Colombia, residenciado en la calle principal El Tejar casa S/N, al lado del Guardia Nacional Agapito Rubio Municipio Junín Estado Táchira; quien le informo que su hijo se encontraba dentro de su residencia encerrado en una habitación y se encontraba totalmente agresivo, enseñándoles por otra parte ciertos daños que había hecho frente de la casa, por lo que les pidió que por favor lo sacaran de la casa que así fuera por la fuerza, por cuanto el era el representante y dueño del inmueble y no quería que le siguiera haciendo daños a la casa; los funcionarios siguieron al ciudadano hasta el interior del inmueble donde había una habitación cerrada, allí le indicaron a la persona que estaba dentro de ella que saliera a lo cual se negó, trataron de persuadirlo, sin embargo hicieron espera y al ver que el ciudadano no abrió la habitación, el representante de la casa señor Omar Ceballos padre, opto por llevar unas llaves de la puerta de la habitación para abrirla, sacaron al ciudadano y lo abordaron en la unidad policial, luego el representante del inmueble les señalo que con un hacha la cual detectaron dentro de la habitación, había salido a la calle a amenazar a un ciudadano vecino del frente y que con la misma le había ocasionado los destrozos en el frente de la casa, procedieron a incautar el hacha la cual presentaba las siguientes características: Un hacha de hierro de quince centímetros en su hoja de corte. Encajada en un mango del mismo metal de ochenta y cuatro centímetros aproximadamente; luego de incautar el hacha procedieron al traslado de la misma junto con el ciudadano progenitor y un ciudadano vecino testigo del hecho quien quedo identificado como : PARRA ABREU RODOLFO, Venezolano, cedula de identidad Nº 3.448.327, fecha de nacimiento 30-10-1945, de 63 años de edad, casado, alfabeto, jubilado del Ministerio de Sanidad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, residenciado en la misma calle principal El Tejar casa 3-31, cuatro casas mas arriba donde es la casilla policial, teléfono 0416-9752250 de Rubio, quien les manifestó haber sido victima de ofensas, palabras soeces y amenazas con un hacha por parte del ciudadano intervenido; estando en el comando, procedieron a recibir la correspondiente denuncia al ciudadano progenitor luego le recibieron entrevista al ciudadano testigo, luego procedieron a indicarle al ciudadano quien quedito identificado como: JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, Venezolano, no porta cedula de identidad, pero dijo que el numero es Nº 16.421.355, fecha de nacimiento 18-08-1985, de 23 años de edad, soltero, alfabeto, Soldador, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, residenciado en la misma calle principal de El Remolino II casa color rosado con rejas negras, cerca del negocio donde soldan tubos de escape; quien vestía Bermudas de color rojo, franela de color rojo y zapatos de color, que el mismo se encontraba detenido; procedieron a reportar los datos personales del mismo a través del Sistema de codificación Policial SICOPOLT, donde les reportaron que el ciudadano JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, se encontraba solicitado, le leyeron sus derechos, realizaron llamada al representante del Ministerio Publico, dejaron constancia que no fue posible el reconocimiento medico legal porque la ciudadana forense se encontraba en un juicio, por lo tanto lo trasladaron al hospital Padre Justo de Rubio y fue valorado por el medico de guardia Dr. Javier García quien emitió recipe y se encuentra anexo.
Anexo a las actuaciones la Fiscalía presento
1.- Acta Policial, de fecha 08 de octubre del 2008, suscrita por el funcionario Eulogio Cabezas Villanueva, adscrito a la comisaría policial Junín, corriente al folio cinco (05).
2.- Acta de Efectos Retenidos, de fecha 13 de agosto del 2008, corriente al folio nueve (09).
3.- Denuncia, de fecha 08 de octubre del 2008, realizada por el ciudadano CEBALLOS OMAR, Colombiano, cedula de identidad Nº E-83.634.023, corriente al folio tres (03).
4.- Entrevista, de fecha 08 de octubre del 2008, realizada por el ciudadano PARRA ABREU RODOLFO, Venezolano, cedula de identidad Nº 3.448.327, corriente al folio cuatro (04).
5.-Constancia de Informe medico, de fecha 09 de octubre del 2008, suscrita por el Dr. Javier García del hospital Padre Justo de Rubio, realizada al ciudadano Jhon Ceballos, corriente al folio siete (07).
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 09 de octubre del 2008, siendo esta Un hacha de hierro de quince centímetros en su hoja de corte. Encajada en un mango del mismo metal de ochenta y cuatro centímetros aproximadamente, corriente al folio once (11).
7.- Reconocimiento Nº 114, de fecha 09 de octubre del 2008, suscrita por Jiménez Barrientos Yaneisy, Funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Rubio, realizada a una herramienta de uso agrícola: de la comúnmente denominada “HACHA”, donde concluyo: la pieza descrita, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la parte anatómica involucrada y del efecto de la acción. Corriente al folio doce (12).
8.- Copia Fotostática del Acta Policial, de fecha 08 de octubre del 2008, suscrita por el funcionario Eulogio Cabezas Villanueva, adscrito a la comisaría policial Junín, corriente al folio catorce (14).
9.- Entrevista, de fecha 10 de octubre del 2008, realizada por la ciudadana FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA, Colombiana, cedula de identidad Nº E.- 83.634.043, corriente al folio dieciséis (16).
10.- Copia de la cedula de ciudadanía por el lado del frente de la ciudadana LUIS FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA, Colombiana, cedula de identidad Nº E.- 83.634.043, corriente al folio diecisiete (17).
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy veintidós de enero de dos mil nueve, siendo las 10:13 AM, horas de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra del ciudadano JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.355, soltero , hijo de Omar Ceballos (V) y de Maria Eugenia Fonseca (V), de profesión u oficio soldador, residenciado en El Tejar, vía principal, casa S/N, al lado del Guardia Nacional Agapito, numero de teléfono de la novia Ángela Buitrago 0426-7751183, del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA, colombiana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.634.043. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos; el imputado, asistido de su defensor público Abg. Pedro Ríos Varela y la víctima Fonseca Muñoz María Eugenia. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si por lo que expuso el imputado JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, que: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Pedro Ríos Varela, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Por su parte, la víctima FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA, expone: “No tengo nada que decir, y no me opongo a lo que se solicitan, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.355, soltero , hijo de Omar Ceballos (V) y de Maria Eugenia Fonseca (V), de profesión u oficio soldador, residenciado en El Tejar, vía principal, casa S/N, al lado del Guardia Nacional Agapito, numero de teléfono de la novia Ángela Buitrago 0426-7751183, del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración del funcionario SARGENTO PRIMERO PLACA 582 EULOGIO CABEZAS VILLANUEVA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín.
2.- Ceballos Omar.
3.- PARRA ABREU RODOLFO.
4.- FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIOA, VICTIMA.
5.- AGENTE DE INVESTIGACIONES II JOSE FLORES y YANEISY JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Rubio, Estado Táchira.
6.- AGENTE DE INVESTIGACIONES II JIMENEZ BARRIENTOS, ADSCRTO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Rubio, Estado Táchira.
7.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 114 de fecha 09/10/2008.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.355, soltero , hijo de Omar Ceballos (V) y de Maria Eugenia Fonseca (V), de profesión u oficio soldador, residenciado en El Tejar, vía principal, casa S/N, al lado del Guardia Nacional Agapito, numero de teléfono de la novia Ángela Buitrago 0426-7751183, del Estado Táchira, , la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO y SEIS)06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Enero del 2009, hasta el 22 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal.
2. Prohibición de agresión verbal o física a la victima plenamente identificada en esta causa y su entorno familiar.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de agosto de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.355, soltero , hijo de Omar Ceballos (V) y de Maria Eugenia Fonseca (V), de profesión u oficio soldador, residenciado en El Tejar, vía principal, casa S/N, al lado del Guardia Nacional Agapito, numero de teléfono de la novia Ángela Buitrago 0426-7751183, del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración del funcionario SARGENTO PRIMERO PLACA 582 EULOGIO CABEZAS VILLANUEVA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín.
2.- Ceballos Omar.
3.- PARRA ABREU RODOLFO.
4.- FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIOA, VICTIMA.
5.- AGENTE DE INVESTIGACIONES II JOSE FLORES y YANEISY JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Rubio, Estado Táchira.
6.- AGENTE DE INVESTIGACIONES II JIMENEZ BARRIENTOS, ADSCRTO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Rubio, Estado Táchira.
7.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 114 de fecha 09/10/2008.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, antes identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FONSECA MUÑOZ MARIA EUGENIA, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JHONN OMAR CEBALLOS FONSECA, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 22 de enero de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a la victima plenamente identificada en esta causa y su entorno familiar.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRET