REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003891
ASUNTO : SP11-P-2008-003891


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: RUIZ BUSTOS JHON ALEXANDER, C.I.V-13.928.774 y MUNEVAR BOLIVAR HEVAQUEIDE, C.I.V- 9.134.090 en perjuicio de PRADA RAMIREZ MIGUEL ANGEL, C.I.V-1.586.833, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 15/10/2000, se recibió una llamada de el efectivo de guardia en el Hospital Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, donde nos informo que había ingresado un ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL PRADA, donde presentaba una herida cortante a nivel de la mejilla izquierda.
II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En fecha 15/10/2000, suscrita por funcionarios DEL C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.
2.-ACTA POLICIAL: de fecha 15/10/2000, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: N° 603, de fecha 16/10/2000, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.

III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 15/10/2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (08) AÑOS, (03) MESES y (11) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RUIZ BUSTOS JHON ALEXANDER, C.I.V-13.928.774 y MUNEVAR BOLIVAR HEVAQUEIDE, C.I.V- 9.134.090 en perjuicio de PRADA RAMIREZ MIGUEL ANGEL, C.I.V-1.586.833, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA




JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)