REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004062
ASUNTO : SP11-P-2008-004062
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILMER MEJIA JAIMES GALVIZ, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y LESIONES INTENCIONAL LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 468 y 417 respectivamente en su orden del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 468 ejusdem, en el cual resultó como víctima: VELASCO PERNIA JORGE ISACC, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
HECHOS
En fecha 06/11/2000, se recibió una denuncia común ante el C.I.C.P.C de UREÑA, en virtud de denuncia presentada por la ciudadano VEZCO PERNIA JORGE, nos manifestó que venia a denunciar un empleado de el que cobro una plata que le debía y se agarro la plata, al irle a cobrar me golpeo por todo el cuerpo y me agarraron puntos en la cabeza.
Los delitos APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y LESIONES INTENCIONAL LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS Y DE ARRESTO DE 10 A 45 DIAS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 3 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 8° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06/11/2000 hasta la fecha de hoy en la actualidad, han transcurrido (08) AÑOS, (02) MES y (20) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILMER MEJIA JAIMES GALVIZ, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y LESIONES INTENCIONAL LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 468 y 417 respectivamente en su orden del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 468 ejusdem, en el cual resultó como víctima: VELASCO PERNIA JORGE ISACC, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
El Secretario,