REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004068
ASUNTO : SP11-P-2008-004068
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos actualmente en el articulo 456 ejusdem, en perjuicio de JOSE DOMINGO MALDONADO AÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo el 22/11/2000, se recibió en la C.I.C.P.C DE UREÑA, una denuncia común interpuesta por el ciudadano JOSE DOMNGO MALDONADO, en la cual manifiesta que yo me encontraba en el Bar el 70, me senté a beber con una mesonera del lugar al rato nos fuimos para mi habitación y tuvimos relaciones, luego nos quedamos dormidos al rato me despierto y la mujer estaba vestida y me saco el dinero de mi cartera yo la agarre y forcejamos y ella me golpeo en la cara y se dio a la fuga.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos actualmente en el articulo 456 ejusdem, en perjuicio de JOSE DOMINGO MALDONADO AÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)