REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001974
ASUNTO : SP11-P-2008-001974
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: ANASTACIO LOPEZ GUERRERO
DEFENSOR: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANADEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Noviembre de 2007, en contra del ciudadano LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 24-08-1952, de 57 años de edad, hijo de Rubén López (f) y de Dijia López Guerrero (f), soltero, Ayudante de Camión, con cédula de identidad No. V-3.063.300, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 8, No. 4-50, a media cuadra de Traky, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-883.91.99, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 02 de Junio del 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia de hoy Lunes 15 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 24-08-1952, de 57 años de edad, hijo de Rubén López (f) y de Dijia López Guerrero (f), soltero, Ayudante de Camión, con cédula de identidad No. V-3.063.300, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 8, No. 4-50, a media cuadra de Traky, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-883.91.99, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta, el imputado, la defensora pública Abg. Reina Coromoto LaCruz Hernanadez y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 02 de Junio del 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso las siguientes obligaciones de:
1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima y a su grupo familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LÓPEZ GUERRERO ANASTACIO, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 24-08-1952, de 57 años de edad, hijo de Rubén López (f) y de Dijia López Guerrero (f), soltero, Ayudante de Camión, con cédula de identidad No. V-3.063.300, domiciliado en el Barrio las Flores, calle 8, No. 4-50, a media cuadra de Traky, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-883.91.99, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carrascal Casas José Farid, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.