REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)
AÑOS 198° Y 149°
Por recibida acta N° 07 de fecha catorce (14) de enero de 2009, constante en un (01) folio útil, emanada de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se dejó expresa constancia de la asignación a este Tribunal de la presente comisión, proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Aragua con sede en La Victoria.
De la revisión de dicho exhorto se evidencia que el mismo corresponde a un Decreto de Ejecución Forzosa sobre los bienes propiedad del demandado ciudadano ELIO JOSÉ PEÑA SANABRIA. Ahora bien, este Tribunal, considera válido señalar que:
Según resolución N° 59 emanada de la Coordinación del Trabajo de este mismo Circuito Judicial se asignó a los Juzgado 2 y 3 de Juicio:
“(…) las actividades de tramitación relacionadas con los exhortos y comisiones recibidas de los diferentes Circuitos Judiciales del Trabajo de la República, para practicar notificaciones a las partes en asuntos de su conocimiento”
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 17 establece lo siguiente:
“Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. www.pantin.net
La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo” (resaltado de este tribunal)
Con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se extrae del exhorto que el mismo corresponde a la práctica de un Decreto de Ejecución, en consecuencia y como quiera que es evidente que éste Juzgado en funciones de Juicio no tiene competencia para conocer la causa, debido a su incompetencia por la materia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y con base a lo antes señalado declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este misma circunscripción y sede, en consecuencia, se ordena la remisión del presente exhorto a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución en los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en Los Teques. PUBLÍQUESE, REGISTRESE
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
NOTA: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DIARIZADO
DIA: 16 / 01 / 09 Nº
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