REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy miércoles, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y daño moral, incoado por la ciudadana Ayamary Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.449.179, contra la Sociedad Mercantil SERVENPRO PRODUCCIONES, C.A., empresa debidamente inscrita ante la Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-08-2006, anotada bajo el N° 45, Tomo 1391-A, dejándose constancia que este el nombre correcto y registro mercantil de la empresa accionada y no el que aparece en el libelo de demanda, en el expediente signado con el número 2887-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Ayamary Pérez, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano Jesús Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.896.529, quien es el representante legal y Presidente de la empresa demandada, según consta de Registro Mercantil el cual anexa a la presente acta, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio Candida Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.143.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.621. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil SERVENPRO PRODUCCIONES, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Ayamary Pérez; Segundo: La Sociedad Mercantil SERVENPRO PRODUCCIONES, C.A. reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 01/01/2008 y finalizó el 13/06/2008. Tercero: La Sociedad Mercantil SERVENPRO PRODUCCIONES, C.A., reconoce la existencia de la diferencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil SERVENPRO PRODUCCIONES, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora libre de coacción, en cancelar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 949,00), los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable N° 03-29667454 cuenta corriente N° 01150011190110024090 del Banco Exterior de fecha 14 de enero de 2009, a nombre de la trabajadora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 14/01/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Ayamary Pérez

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Marisol Viera

Presidente de la empresa demandada

Jesús Martínez
Abogada asistente de la Parte Demandada

Abg. Candida Barreto
La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo.

Expediente N° SME 2887-08
NSQ/CC.-