REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por prestaciones sociales, incoara el ciudadano Pedro Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.357.339, contra la Persona Natural Placido Bautista, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.326.568, en el expediente signado con el número 2705-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Pedro Mendoza, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Maria Cardona, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.208.660, inscrita en el Inpreabogado con el número 85.086, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio Rossybelh Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.289.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.108, según consta de poder el cual corre inserto al folio 43 y 44 del presente expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: El ciudadano Placido Bautista, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Pedro Mendoza; Segundo: El ciudadano Placido Bautista, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 30/10/2006 y finalizó el 16/11/2007. Tercero: El ciudadano Placido Bautista, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: El ciudadano Placido Bautista, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.547,43), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en cheque de gerencia N° 00078122, librado por el Banco Provincial, en fecha 15 de enero de 2009, a nombre del trabajador, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización sustitutiva de preaviso. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/01/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Norkys Solórzano Q.

Parte actora

Pedro Mendoza

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Maria Cardona

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Abg. Rossybelh Montero
La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo.

Expediente N° SME 2705-08 J/O
NSQ/CC.-