REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy martes, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano CASTOR MARTIN SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.693.380, contra la Asociación Civil Rústicos de Barlovento, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de Brión y Buroz del Estado Miranda, anotada bajo el N° 28, Tomo 07, Protocolo Primero y contra el ciudadano Feliciano Hermidas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.410.054, como persona natural en el expediente signado con el número 2608-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Feliciano Hermidas, antes identificado como persona natural, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil demandada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Bexsy Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.929.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.516, según consta de original de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda en fecha treinta (30) de octubre de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 35 de los libros respectivos. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Asimismo se deja constancia de la entrega a la parte accionada de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Representante Legal de la demandada
FELICIANO HERMIDAS

Apoderada Judicial de la Parte Demandada
Abg. BEXSY ROMERO
La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo.

Expediente N° SME 2608-08 J/O
NSQ/CG.-