REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles, veintiún (21) de enero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana Zenaida María Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.764.695, contra las Sociedades Mercantiles GRUPO CADET, C.A., INDUSTRIAS TELMODA, C.A. Y SILATEX, C.A. debidamente inscritas las dos primeras ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-12-2003 y 19-12-2003, anotada bajo los Nros 06, 16, Tomos 83-A-Cto, 87-A-Cto, y ante el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 58, Tomo 13 de fecha 09-02-1983, en el expediente signado con el número 2797-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Aleska Figueroa, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.265.625, inscrita en el Inpreabogado con el número 43.238, según consta de poder el cual corre inserto al folio 17 y 18 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio Ángel González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.423, según consta de poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, anotado bajo el N° 71, 73 y 29, Tomo 57 y 25 de los libros respectivos, constante de dos (02) folios útiles cada uno. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: Las Sociedades Mercantiles GRUPO CADET, C.A., INDUSTRIAS TELMODA, C.A. Y SILATEX, C.A., reconocen la existencia de la relación laboral con la ciudadana Zenaida Díaz; Segundo: Las Sociedades Mercantiles GRUPO CADET, C.A., INDUSTRIAS TELMODA, C.A. Y SILATEX, C.A., reconocen que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 23/09/2002 y finalizó el 23/02/2008. Tercero: Las Sociedades Mercantiles GRUPO CADET, C.A., INDUSTRIAS TELMODA, C.A. Y SILATEX, C.A. reconocen la existencia de la diferencia del pasivo laboral. Cuarto: Las Sociedades Mercantiles GRUPO CADET, C.A., INDUSTRIAS TELMODA, C.A. Y SILATEX, C.A., convienen y así lo aceptan expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4000,00), los cuales serán cancelados en fecha miércoles veintiocho (28) de enero de 2009, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora actora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso trabajados y cestatickets. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 21/01/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Aleska Figueroa


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Ángel González
La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo.

Expediente N° SME 2797-08 J/O
NSQ/CG.-