REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 1115-06
PARTE DEMANDANTE: MOISES ENRIQUE PARICAGUAN CAICUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.346.383.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MIRANDA S.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28-04-1999., bajo el N° 69, Tomo 7-A-Sgdo.
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Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis el ciudadano MOISES ENRIQUE PARICAGUAN CAICUTO, presento libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial, recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa distribución en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis y recibida por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en virtud de la redistribución de causas efectuada en fecha 20 de octubre de 2006, en ocasión a la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2006-00016, de fecha 29 de marzo de 2006.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 10/12/07 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Otros Beneficios Laborales, incoara el ciudadano MOISES ENRIQUE PARICAIGUAN CAICUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.346.383., contra la empresa: CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MIRANDA S.A.”. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los ocho(08) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.



Expediente Nº 1115-06
NSQ/vv.