JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes dieciséis (16) de enero del año 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos, GONZALEZ RONDON JESUS LEANDRO y CARDENAS SUAREZ WILMER ALEXIS, contra la empresa demandada GLOBAL ONE GROUP G.O.G. C.A., A tales efectos comparece los Ciudadanos; GONZALEZ RONDON JESUS LEANDRO y CARDENAS SUAREZ WILMER ALEXIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.912.563 y V.- 14.215.169, respectivamente en su carácter de parte actora, asistido de la profesional del derecho abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N° 6.841.415, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 90.696. Así mismo comparece el apoderado judicial abogado DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 11.733.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, quien tiene acreditado instrumento poder en auto, cuyo poder se encuentra autenticado en la Notaria Pública Novena del Municipio Libertado del Distrito Capital, bajo el N° 28, Tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria en fecha 24 de octubre de 2008, Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, y los conlleva a determinar de conformidad al derecho y las pruebas aportadas la naturaleza de la acción; punto controvertido en la presente audiencia. En este estado la parte accionada, manifiesta que no existió entre su representada y las partes actoras relación laboral, en virtud que las personas aquí presente expresan que prestaron un servicio en la captación del cliente o suscripción al servicio de televisión satelital de la señal de DIRECTV, actividad esta que ejecutaron por su propia cuenta y riesgo, con sus propios elementos; De igual forma toma la palabra las partes actoras por separado expresando, estamos conforme que el desarrollo de las funciones propias que ejercieron dentro de la empresa; Global One Group, G.O.G. C.A., no fue exclusivo, vista que teníamos libertad en nuestro tiempo, es decir, en nuestro horario; sin embargo recibíamos una cantidad de dinero por cada suscripción que efectivamente realizaban, por lo tanto, declaramos vistas las exposiciones que nuestra prestación de servicio no fue una situación de dependencia y subordinación con respecto a la empresa Global One Group, G.O.G. C.A.; A estos efectos, arguye las partes involucradas en el presente procedimiento, luego del dialogo sobre la relación habida entre ellas, y vistas las argumentaciones en derecho expuestas que la misma no fue laboral, quedan conteste al respecto; manifestando de común acuerdo poner fin a la controversia. Ahora bien, siendo así las cosas, y observando este Juzgado que el mismo no violento derecho alguno, homologa el acuerdo solicitado con respecto a la naturaleza de la acción en los términos expuestos. Así se decide. Y por las razones antes expuestas, deciden poner fin al conflicto y de mutuo acuerdo libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra la empresa GLOBAL ONE GROUP G.O.G. C. A., la suma transaccional única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), para cada una de las partes, lo que quiere decir, la sumatoria de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES con cero céntimos (Bs.24.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LOS DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad b)Vacaciones y Bono Vacacional, c) Utilidades, y d) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LOS DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa GLOBAL ONE GROUP G.O.G. C. A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas por cada una de las partes en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) cada uno de la siguiente forma: Primero: el Ciudadano: Jesus González, recibe en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), en cheque de gerencia número; 31248335 girado contra el Banco Mercantil. Segundo; el ciudadano Wilmer Cárdenas, recibe en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), en cheque de gerencia número; 81248336, girado contra el Banco Mercantil, Tercero. Las subsiguientes cuotas serán consignadas ante este Juzgados en las fechas siguientes: a.- El 27 de febrero de 2009, y b.- El 27 de marzo de 2009, de todas y cada unas de las partes, dentro de las horas de despacho y en cheque de gerencia. LOS DEMANDANTES manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2062-08 Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante este Juzgado, nada más tiene que reclamar a la empresa GLOBAL ONE GROUP G.O.G. C. A.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa GLOBAL ONE GROUP G.O.G. C. A.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en auto la últimas de las cuotas aquí pactadas, En el entendido, que al incumplimiento de algunas de las cuotas aquí suscrita dará derecho a la partes actoras a la ejecución de la presente sentencia. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTES DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2062-08
YG/.
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