REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 095-08
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.872.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.885.
DEMANDADA: ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de abril de 1993, bajo el N° 49, tomo 546-B.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ, YLSE ELIZABETH CARDENAS MARTINEZ, ANA MARÍA CAMACHO TORREALBA, LISSELOTT CASTILLOCRISEL DE LOS ANGELES CORASPE GOMEZ y MARCOS ENRIQUEURDANETA MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 77.329, 78.959, 85.675, 61.791, 26.307 y 79.523 respectivamente..
MOTIVO: REPOSICIÓN
I
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que se obvió la notificación de la Procuraduría General de la República del fallo dictado por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2008, conforme a lo establecido en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:
“…Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado…”. Subrayado del tribunal.
Ante el incumplimiento de la disposición antes parcialmente transcrita se hace necesario para esta alzada en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restablecer la violación del debido proceso y del derecho a la defensa de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la obligación para los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, corregir faltas, errores que observen, en aras de evitar futuras nulidades; y atendiendo al artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, donde se consagra la reposición de la causa como consecuencia jurídica por el incumplimiento del artículo 97 eiusdem; es forzoso para este Tribunal reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuraduría General de la República de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2008, ya que se ha violentado el debido proceso al no notificarse a dicho organismo de la decisión dictada por este Tribunal a la Procuraduría General de la República por cuanto la acción ha sido interpuesta en contra de una empresa en la cual el estado tiene un interés.
En consideración a los razonamientos antes expuestos, quien decide declara la Reposición de la Causa al estado en que se notifique a la Procuraduría General de la República de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2008, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los treinta (30) días continuos, a que se contrae la disposición del Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se notifique a la Procuraduría General de la República de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2008, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los treinta (30) días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes; razón por la cual se ordena notificar de la presente decisión a las partes y de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 13 de noviembre de 2008 a la Procuraduría General de la república. Se ordena dejar copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.-
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.
Expediente N° 095-08.
MHC/FG/
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