REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 199° y 150°


EXPEDIENTE Nº: 127-08.

PARTE ACTORA: JESÚS PÉREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.673.283.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ISABEL ORELLANA y FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.342 y 73.124, respectivamente.

DEMANDADA:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADA DE LA DEMANDADA: OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689.

MOTIVO: REPOSICIÓN DE CAUSA.


Recibidas en fecha 20 de mayo de 2009 las actas procesales provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, el cual ordenó la remisión del expediente en virtud que fue omitida la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 12 de febrero de 2009.

Este Superior Despacho luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que efectivamente se obvió la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda del fallo dictado por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2009, conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual establece:

“…Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”

Ante el incumplimiento de la disposición antes parcialmente transcrita se hace necesario para esta alzada en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restablecer la violación del debido proceso y del derecho a la defensa del Municipio Autónomo Zamora, y en consecuencia, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la obligación para los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, corregir faltas, errores que observen, en aras de evitar futuras nulidades; y atendiendo al último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es forzoso para este Tribunal reponer la causa al estado en que se notifique al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2009, ya que se ha violentado el debido proceso al no notificarse a dicho organismo de la decisión dictada por este Tribunal por cuanto la acción ha sido interpuesta en contra del Municipio.

En consideración a los razonamientos antes expuestos, quien decide declara la Reposición de la Causa al estado en que se notifique al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2009, y una vez que conste en autos dicha notificación, comenzarán a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se notifique al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2009, y una vez que conste en autos dicha notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos para el ejercicio de los recursos legales pertinentes; razón por la cual se ordena notificar de la presente decisión y de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 12 de febrero de 2009 al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y a la parte actora en la presente causa. Así se decide.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.-

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GOMEZ.


Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GÓMEZ.


Expediente N° 127-08.
MHC/FG/jb.