REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 112-08.
PARTE ACTORA: FRANKLIN GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.692.573.
APODERADAS JUDICIALES CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, CLARIBEL CASTILLO
DE LA PARTE ACTORA: MEZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 43.324, y 81.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GOFFRE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2004, bajo el Nº 49, Tomo 106-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LUIS GERMÁN GONZÁLEZA PIZANI, abogado en ejercicio,
LA PARTE DEMANDADA: inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.802.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 15 de octubre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada Claribel Castillo Meza, apoderada judicial de la parte actora en fecha 21 de octubre de 2008; debidamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 13 de noviembre del 2008 (folio 173), y una vez resuelta la Inhibición planteada por el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia para el día 16 de diciembre de 2008, y llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, se anunció el acto dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
II
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, lo cual está previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció la representación del demandante recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia, verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 177) en la cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente.
En consecuencia, es forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Claribel Castillo Meza, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante ciudadano Franklin Guzmán contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público se confirma la sentencia en los términos dictados por el a quo, y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Claribel Castillo Meza, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Apelante contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave que declaró: Primero: Sin Lugar la defensa opuesta por la representación de la parte accionada TRANSPORTE GOFFRE, C.A., en cuanto a la prescripción de la presente acción laboral. Segundo: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano FRANKLIN GUZMAN, en contra de TRANSPORTE GOFFRE C.A., por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales. Tercero: Se condena a la demandada TRANSPORTE GOFFRE C.A. a pagar al actor FRANKLIN GUZMAN la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.357,03), en los términos señalados por el tribunal a quo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.- Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,
Dra. Milagros Hernández Cabello.
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Bastardo.
Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
Dra. Lisbeth Bastardo.
Exp. 112-08
MHC/LB
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