REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000820
PARTE ACTORA: MARY LIZBETH ALVAREZ ALARCON, identificada con la cédula Nro.V-13.709.495
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: LA CASONA POOL C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY CAROLINA RAMIREZ VIVAS, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.122.869.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma, con la presencia de la parte actora ciudadana MARY LIZBETH ALVAREZ ALARCON, identificada con la cédula Nro.V-13.709.495, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.951 y por la parte demandada los ciudadanos ALDROMO RAUL BELANDRIA ROMERO identificado con la cédula Nro.4.094.979 y ANA MARIA PEREZ DE BELANDRIA identificada con la cédula Nro.5.345.001, asistidos por las abogadas NATHALY CAROLINA RAMIREZ VIVAS, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.122.869, y MARBELIA MORENO DOMINGUEZ inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.27.120 quienes a los fines de dar por terminado el proceso realizaron el siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece como monto único la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) pagaderos el día martes 20 de enero de 2009, a las dos de la tarde en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la obligación. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda.
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