REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Los Teques,
198º y 149º
Causa No. 263-08
Acusado: (OMITIDO)
Fiscal: Abg. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EDO. MIRANDA
Defensor Público: ABG. TIRONNE BERROTERAN, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Delito: VIOLACION EN GRADO DE COAUTORÍA
Motivo: APELACIÓN DE MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA
Víctima: (OMITIDA)
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abg. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público Tercero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor del ciudadano: adolescente (omitido), contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas DECRETA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes (omitidos)
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. TIRONNE BERROTERAN, en su carácter de Defensor Público Tercero de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Barlovento
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, se observa que fue interpuesto el día 18 de Noviembre de 2008, encontrándose en tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18/11/2008, por el Defensor Público Tercero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. TIRONNE BERROTERAN, actuando en carácter de Defensor Público del adolescente (omitido), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Sección Adolescentes, Extensión Barlovento.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público Tercero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor del ciudadano: adolescente (omitido), en contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA – SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas DECRETA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes (omitidos)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
LA JUEZA PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/ MOB/LAGR/aslr.
CAUSA Nº 263-08.