REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 20/01/2009
198º y 149º


CAUSA Nº 7153-08

PENADO: HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS
VICTIMA: PERDOMO PEÑA FERNANDO JOSE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 10° CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULAY MEDINA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZULAY MEDINA, Defensora Pública Penal del ciudadano: HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, acordó IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE CONFINAMIENTO al penado HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal del penado de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Se constata al folio 93 de la cuarta pieza del expediente, Cómputo suscrito por la profesional del derecho JESSICA PEREIRA, Secretaria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual señala que desde el día 25/07/2008, fecha en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 16/07/2008, hasta el día 31/07/2008, fecha en que la profesional del derecho ZULAY MEDINA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, de conformidad a lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se constata al folio 130 de la cuarta pieza del expediente que el penado HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS fue impuesto de tal decisión en fecha 12/12/2008, en este sentido, y siendo que el Recurso de Apelación fue interpuesto en forma anticipada, antes de que el penado fuese impuesto de la decisión, cabe mencionar la jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal, en relación a la interposición del Recurso de Apelación de forma anticipada, que señala:

“… El que el impugnante haya interpuesto la apelación inmediatamente después que el Juzgador decretó el sobreseimiento y antes que se publicara el texto completo de la decisión, es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasionó a la parte contra quién obra el recurso, pues la misma fue notificada de la interposición del mismo…
… en virtud de lo cual la apelación ejercida por el representante del Ministerio Público no resultaba extemporánea por anticipada y, en consecuencia, la Corte de Apelaciones debió pronunciarse con relación al fondo de la apelación ejercida.
En el presente caso hay que tomar en cuenta el carácter finalista de las normas procesales, según el cual, aun cuando existan faltas que vicien cualquier acto procesal, no se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…” (Sentencia N° 310, de fecha 14 de junio de 2007, Magistrado Ponente: Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLOREZ, Expediente N° 2007-00034). (Subrayado nuestro).

Así mismo, señala el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, lo siguiente:

“… El ejercicio de la apelación no es desnaturalizado cuando se ejerza con antelación al inicio del lapso, pues se esta manifestando claramente la intención de la parte de alzarse contra el fallo impugnado. De tal manera que si el gravamen a la parte es causado por la sentencia, su interés de impugnarla surge con el conocimiento que tiene de ella al ser notificada y por tanto resulta válido que a partir de dicho momento manifieste su intención de recurrir y ello no causa ningún perjuicio a las otras partes…”

De todo lo anteriormente transcrito, se desprende que si bien el Recurso de Apelación fue interpuesto de forma anticipada a la imposición al penado de la decisión, el mismo no ocasiona perjuicio alguno a la parte contra quién se interpone, por lo cual resulta admisible.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZULAY MEDINA, Defensora Pública Penal del ciudadano: HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en fecha 16 de julio de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZULAY MEDINA, Defensora Pública Penal del ciudadano: HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, acordó IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE CONFINAMIENTO al penado HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


JUEZ INTEGRANTE,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



RDMH/LAGR/MOB/meja
Causa N° 7153-08