REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 19/01/2009
198º y 149º

CAUSA Nº 7215-08
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO: GARCIA MAESTRE JUNIOR EDUARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PRIVADA: ABG. ORLANDO NICOLAS ASTONE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUNGRIA CARO FERRER, FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, ORLANDO NICOLAS ASTONE, Defensor Privado del ciudadano GARCIA MAESTRE JUNIOR EDUARDO, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, dictada en fecha 12 de agosto de 2008 y publicada en fecha 03 de octubre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENO al ciudadano JUNIOR GARCIA MAESTRE, por su participación en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, e igualmente se le condenó a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se le ABSUELVA de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado del ciudadano JUNIOR EDUARDO GARCIA MAESTRE.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2008 y publicada en fecha 03 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el defensor Privado, ORLANDO NICOLAS ASTONE, fue interpuesto el día 27/10/2008, encontrándose en el octavo día hábil para ejercer el recurso en cuestión, contado a partir de su correspondiente notificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el ABG. ORLANDO NICOLAS ASTONE, Defensor Privado del ciudadano GARCIA MAESTRE JUNIOR EDUARDO, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictada en fecha 12 de agosto de 2008 y publicada en fecha 03 de octubre de 2008.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día lunes 02 de febrero de 2009, a las 10:30 a.m., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, ORLANDO NICOLAS ASTONE, Defensor Privado del ciudadano GARCIA MAESTRE JUNIOR EDUARDO, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, dictada en fecha 12 de agosto de 2008 y publicada en fecha 03 de octubre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENO al ciudadano JUNIOR GARCIA MAESTRE, por su participación en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, e igualmente le condenó a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y le ABSOLVIO de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 455 del 11 de agosto de 2008 y Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques.

JUEZ PRESIDENTE,

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZA PONENTE,

MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE



RDMH/LAGR/MOB/meja.
Causa N° 7120-08.