REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 22/01/2009
198º y 149º

CAUSA Nº 7221-08
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
ACUSADO: LOPEZ VASQUEZ LUIS ANDERSON
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 12 de junio de 2008 y publicada en fecha 31 de julio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA por mayoría de votos de los jueces escabinos, a favor del ciudadano LUIS ANDERSON LOPEZ VELASQUEZ, por considerar que el mismo resulta no ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2008 y publicada en fecha 31 de julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el representante Fiscal, MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, fue interpuesto el día 02/10/2008, encontrándose en el noveno día hábil para ejercer el recurso en cuestión, contado a partir de su correspondiente notificación, tal como lo señala el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal cursante a los folios 272 y 273 de la pieza II del expediente, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en fecha 12 de junio de 2008 y publicada en fecha 31 de julio de 2008.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día 05 de febrero de 2009, a las 11:00 a.m., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 12 de junio de 2008 y publicada en fecha 31 de julio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA por mayoría de votos de los jueces escabinos, a favor del ciudadano LUIS ANDERSON LOPEZ VELASQUEZ, por considerar que el mismo resulta no ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 449 del 11 de agosto de 2008 y Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial El Rodeo I.

JUEZ PRESIDENTE,

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZA PONENTE,

MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE





RDMH/LAGR/MOB/meja.
Causa N° 7221-08.