REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198° y 149°
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A-a 264-08
IMPUTADO (A): CARDONA TORRES JOHAN ALEXANDER
DEFENSA PÚBLICA: JOSÉ GREGORIO FERRER
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY LUZ GRATEROL
DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA SANTA TERESA DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUTO
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 264-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión de fecha dos (02) de Octubre de dos mil cuatro (2004), emanada por el Juzgado de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa teresa del Tuy, mediante la cual decretó, Libertad Inmediata, al adolescente CARDONA TORRES JOHAN ALEXANDER, por no encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Abg. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha dos (02) de Octubre de dos mil cuatro (2004); ejerciendo Recurso de Apelación la representación del Ministerio Público, en fecha siete (07) de Octubre de dos mil cuatro (2004), por lo que se desprende que fue interpuesto al quinto (5to) día continuo según cómputo los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la representación del Ministerio Público Abg. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en cuanto a la libertad inmediata que decretara el Juzgado de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa teresa del Tuy, al adolescente CARDONA TORRES JOHAN ALEXANDER, por no encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión de fecha dos (02) de Octubre de dos mil cuatro (2004), emanada por el Juzgado de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa teresa del Tuy, mediante la cual decretó, Libertad Inmediata, al adolescente CARDONA TORRES JOHAN ALEXANDER, por no encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)
LA JUEZA
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1 A -a-264-08